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En el ejercicio del amplio marco de competencias que fueron otorgadas al Ministerio de Sanidad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el mismo ha dictado la Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, por la que se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el Boletín Oficial del Estado esta misma mañana.

Esta nueva orden viene a establecer novedades importantes respecto a las condiciones de dispensación y administración de medicamentos en el ámbito hospitalario, tanto respecto a medicamentos de uso como diagnóstico hospitalario, así como en el ámbito de ensayos clínicos, respondiendo así a la que ha venido siendo una demanda tanto de hospitales como promotores de ensayos clínicos y otros agentes del sector, dadas las obvias dificultades que se presentar para dispensar y administrar estos medicamentos desde los servicios de farmacia hospitalaria en el marco de la actual crisis sanitaria.

De un lado, dicha orden establece de entrada un límite a la dispensación hospitalaria de medicamentos, señalando que no podrán dispensarse medicamentos desde los servicios de farmacia hospitalaria para más de dos meses de tratamiento, si bien la AEMPS podrá reducir dicho período a un mes por razones de disponibilidad. Dicha limitación no será de aplicación en el ámbito de los ensayos clínicos.

Por otro lado, se establecen importantes medidas extraordinarias en el ámbito de la dispensación de ciertos medicamentos, que deberá adoptar en todo caso el órgano competente en materia de prestación farmacéutica de la comunidad autónoma correspondiente:

  • Medicamentos de dispensación hospitalaria a pacientes no hospitalizados: de forma excepcional, podrá establecerse que dichos medicamentos no tengan que ser dispensados necesariamente en las dependencias del hospital.
  • Medicamentos en ensayos clínicos: de forma excepcional, podrá establecerse que los pacientes que participen en un ensayo clínico reciban la medicación en su domicilio. En este caso, podrá establecerse que los promotores del ensayo clínico proporcionen la logística necesaria, bajo la dirección del Servicio de Farmacia correspondiente y el investigador principal del ensayo clínico. Estas medidas siguen la línea de lo ya dispuesto por la AEMPS en la Nota informativa de 16 de marzo de 2020 (referencia: MUH 4/2020), de medidas extraordinarias en ensayos clínicos.

Por último, la orden también establece condiciones especiales para la administración de medicamentos de uso hospitalario, señalando que, de forma excepcional, la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá establecer las medidas necesarias para administrar medicamentos de uso hospitalario fuera del centro hospitalario. Ahora bien, ello se condiciona a que las condiciones del paciente, de la enfermedad, del medicamento o de la situación epidemiológica así lo aconsejen.

Gemma Colomer