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La disposición final cuadragésima tercera de la Ley 11/2020, sobre moratoria en el pago de cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social, establece lo siguiente:

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través del aplazamiento regulado en este artículo, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.

3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.

4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

1. Procedimiento de presentación de las solicitudes por el autorizado RED.

El autorizado RED estará habilitado para la presentación de las solicitudes de aplazamiento como representante de persona jurídica o de persona física, utilizando exclusivamente el formulario del Registro Electrónico de la SEDE Electrónica de la Seguridad Social (servicio de aplazamiento en el pago de deudas de la Seguridad Social).

En el formulario del citado servicio deberá marcarse la casilla LPGE2021 para identificar que la solicitud se presenta al amparo de lo establecido en la disposición final cuadragésima tercera de la Ley 11/2020 y, en consecuencia, le corresponde el interés reducido previsto en la misma.

2. Solicitud de aplazamientos para empresas.

En el caso de empresas, la petición de aplazamiento tendrá efectos para todos los CCC´s que consten en la solicitud.

Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desea solicitar el aplazamiento de las cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento, consignando en el formulario el NAF correspondiente al trabajador autónomo y los CCC afectados por la solicitud, el régimen de seguridad social de cada uno de ellos así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento.

En el caso de que se solicite aplazamiento de cuotas que no correspondan a los periodos de liquidación a que se refiere la disposición final cuadragésima tercera de la Ley 11/2020, la solicitud se tramitará de acuerdo a las normas generales.

3. Plazos de presentación de las solicitudes.

La solicitud deberá presentarse en los siguientes plazos:

* Entre el 1 y el 10 de enero:

En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de diciembre 2020

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de enero 2021. Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de diciembre 2020.

* Entre el 1 y el 10 de febrero:

En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de enero 2021.

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de febrero 2021. Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de enero 2021.

* Entre el 1 y el 10 de marzo:

En el caso de las empresas: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de febrero 2021.

En el caso de autónomos y trabajadores cuenta propia: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de marzo 2021. Excepción: los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar, cuya solicitud deberá referirse al periodo de liquidación de febrero 2021.

Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento con interés reducido.

4. Requisitos para la concesión.

El aplazamiento a interés reducido no podrá autorizarse cuando el responsable presente deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por periodos diferentes a los citados en el apartado 3.

Dado que el aplazamiento a interés reducido sólo se refiere a las cotizaciones corrientes relativas a los periodos de liquidación indicados en el apartado 3, no podrán ser objeto de aquel, las liquidaciones u obligaciones complementarias o trimestrales que comprendan periodos de liquidación diferentes.

5. Resolución única.

Si procediera el aplazamiento a interés reducido, la TGSS emitirá una única resolución comprensiva de los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado. La resolución se emitirá transcurrido el último de los tres meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.

6. Consideración de encontrarse al corriente.

Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución al final del periodo.

7. Plazo de amortización.

Si procediera la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

8. Condiciones de efectividad.

Con excepción del tipo especial de interés, el aplazamiento previsto en la disposición final cuadragésima tercera de la Ley 11/2020 se regirá por las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social, siendo aplicables las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia, señaladamente el ingreso de las cuotas inaplazables (las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la aportación de los trabajadores), la constitución de la garantía ofrecida cuando resulte exigible y la no generación de deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento.

El ingreso de la cuota inaplazable deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento, sin que proceda su ingreso con carácter previo a la concesión del aplazamiento.