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Debido a la situación en que nos encontramos, de especial riesgo sanitario, el Estado aprobó el pasado 25 de Octubre, el nuevo Real Decreto 926/2020, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con un límite temporal de 15 días, extensible a 6 meses cuando el Gobierno realice la solicitud al Congreso para responder ante la crisis sanitaria.

El referido estado de alarma ampara al Govern de la Generalitat a aprobar diversas medidas aplicables en Cataluña, para combatir la emergente crisis sanitaria ante el incremento de los casos ocasionados por la pandemia.

Tal es así que, se ha establecido la limitación de la libertad de circulación de las personas en el territorio de Cataluña. Esto es, el cierre perimetral del territorio durante los próximos 15 días, salvo razones justificadas que avalen la entrada y salida del mismo. Y el confinamiento por municipios durante los fines de semana, desde las seis de la madruga del día de hoy (viernes 30 de octubre), hasta las seis de la mañana del próximo lunes 2 de noviembre de los corrientes.

Asimismo, se incluye también el cierre de las instalaciones deportivas, de los centros comerciales, con excepción de poder permanecer abiertos los locales esenciales, tales como farmacias, centros veterinarios, peluquerías, entre otros casos.

Y del mismo modo, la cancelación de los eventos culturales, el cierre de las bibliotecas, la suspensión de las actividades de ocio infantiles y juveniles, del deporte escolar y de las actividades extraescolares.

Además, otras medidas que se implementan por parte del Govern son, la reducción de aforo en comercios minoristas de menos de 800 metros cuadrados a un 30%, al igual que los museos y salas de exposición, que quedan reducidos a un 33% de aforo. Y, en relación con los actos religiosos y ceremonias civiles, se permite un aforo de 30%, no obstante, se permite la salida del municipio para ir a los cementerios de una misma comarca el sábado 31 de octubre y el 1 de noviembre.

Por tanto, dentro del abanico de nuevas medidas adoptadas, se mantienen las ya establecidas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Es decir, el confinamiento nocturno vigente entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana, la permanencia de cierre de la hostelería y restauración, exceptuando la recogida de comida a domicilio hasta las 23:00 horas. Así como, la apertura de los colegios e institutos, la docencia teórica virtual de las universidades, y la reducción de asistencia presencial de los centros de Bachillerato y ciclos medios y superiores.

Por último, se aboga por seguir impulsando el teletrabajo en la medida de lo posible, y remarcar la limitación en los encuentros de un máximo de 6 personas que no pertenezcan a un mismo grupo de convivencia habitual.

Desde Marín Fonseca Abogados nos hacemos eco con el fin de informarles de cuantas novedades se van produciendo en relación con la presente crisis sanitaria, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

Adjuntamos cuadro ilustrativo de las nuevas medidas, elaborado por la Generalitat de Cataluña: