Ayer, día 7 de mayo, entró en vigor el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El RD-ley 17/2020 articula instrumentos de diversa naturaleza tendentes a favorecer a los profesionales y empresas de la industria cultural en sentido amplio (cinematografía, artes audiovisuales, teatro, artes escénicas, música, libro, bellas artes, arte contemporáneo, videojuegos, etc.), tales como:
Como en los casos anteriores, es preciso esperar a la convocatoria correspondiente, para poder examinar su ajuste a las previsiones y al resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se introducen dos tipos de medidas tributarias:
Entre las medidas, destacamos:
– Las deducciones en el IS para las inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales de ficción, animación y documental nacionales y extranjeras pasan a ser del 30% respecto del primer millón (anteriormente era del 25%) y del 25% sobre el exceso de dicho importe (anteriormente era del 20%).
– Se eleva a 10.000.000 € el importe máximo de la deducción (anteriormente era de 3.000.000 €).
– El límite de las bases deducción se amplía al 85-60% para cortometrajes, obras de directores noveles, directoras, animación, obras de especial interés, coproducciones internacionales con países iberoamericanos, producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro, entre otras. Para el resto de obras, el límite de la base de deducción se mantiene en el 50%.
– Si bien la deducción se aplica siempre que los gastos sean de al menos 1.000.000 €, se establece, como novedad que, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite es de 200.000 €.
– Las medidas surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020.
– Creación y ampliación de la duración de diversos Acontecimientos de Excepcional Interés Público.
– Incentivos fiscales al mecenazgo.
Para estimular la participación privada en la cultura, con efectos desde el 1 de enero de 2020 se han incrementado en 5 puntos porcentuales los incentivos fiscales al mecenazgo. Los contribuyentes del IRPF e IRNR se podrán deducir el 80% (anteriormente era el 75%) de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35% (anteriormente era el 30%) de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40% (anteriormente era el 35%), si en los dos ejercicios inmediatamente anteriores se hubieran efectuado donaciones por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.
Además, ayer se reanudaron los procedimientos de contratación promovidos por las entidades pertenecientes al Sector Público, suspendidos en aplicación de la disposición adicional 3ª del RD 463/2020; y se podrán poner en marcha los nuevos procedimientos de adjudicación de contratos públicos; siempre y cuando, se tramiten, en ambos casos, por medios electrónicos.
Esta medida se hace extensiva a los recursos especiales en materia de contratación. En este sentido, ha de tenerse en cuenta el apartado 3º de la disposición adicional 8ª del RD-ley 11/2020, en la redacción dada por el RD-ley 15/2020, de modo que, salvo que expresamente se aclare con posterioridad, se dispondrá del plazo no consumido con anterioridad a decretarse la suspensión ex lege y -obviamente- siempre y cuando no se hubiera acordado expresamente la continuación del procedimiento.
A tal efecto, se unifica el requisito de control, aplicando a este tipo de medios propios personificados las previsiones aplicables a los poderes adjudicadores.
Además, se concreta el régimen aplicable a los encargos horizontales realizados en el Sector Público estatal (pudiendo hacer uso las CC.AA en su respectivo sector público), previendo, a su vez, que la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deba ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse a las condiciones generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia.
Se incluyen expresamente los contratos actualmente vigentes celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego, si bien con matices respecto de la aplicación de determinados apartados del artículo o previsiones relativas a indemnizaciones por suspensión de contratos.
Paralelamente, en los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en el RD-ley 8/2020, se contempla la posibilidad de realizar anticipos a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda al contratista (en un único pago o mediante pagos periódicos), pudiendo exigirse su aseguramiento mediante la prestación de garantía.
En materia de concesiones, se precisa el régimen de restablecimiento del equilibrio económico del contrato -que solo procede cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las CC.AA. o la Administración local para combatirlo-. Así, se prevé la posibilidad de que el reequilibrio solo opere respecto de determinadas partes del contrato, aquellas afectadas por dicha imposibilidad de ejecución.
Obviamente habrá que estar atento a la divisibilidad o no prevista en esta nueva previsión, cuestión que precisa del análisis jurídico, y en su caso económico-financiero, oportuno.
Artículo de Periscopio Legal & Fiscal: https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/nuevas-medidas-de-apoyo-al-sector-cultural-de-caracter-tributario-y-de-contratacion-publica-en-el-rd-ley-17-2020/?sub=true
Director de Fiscal en el área de juego de PwC Tax and Legal Services