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Con la publicación del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, pasamos a aclarar los siguientes conceptos básicos:

  1. Cualquier persona física o jurídica podrá presentar los impuestos que venzan a partir de esta fecha y hasta el 20 de mayo los impuestos que esté obligado a presentar y pagar.
  2. Se podrá aplazar la presentación y pago de cualquier impuesto gestionado por el Estado (AEAT).
  3. Sólo podrán aplazar los impuestos aquellos contribuyentes que en el ejercicio 2019 no hayan facturado más de 600.000 €. Tampoco podrán aplazar aquellos que apliquen el régimen de consolidación fiscal para grupos de empresas, ni a los grupos de entidades del IVA.
  4. Las liquidaciones que se tenían que presentar el día 20 de abril, se podrán presentar el próximo 20 de mayo. Si se domicilia su pago se podrán presentar hasta el 15 de mayo.
  5. Las autoliquidaciones que ya se hayan domiciliado parece que se prorrogarán automáticamente al próximo 15 de mayo. Pero en estos casos, mejor consulte con nuestros especialistas.


Tienen mas información en el siguiente enlace:

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas Prensa/2020/CONSEJO DE MINISTROS/14-04-20 NP Aplazamiento declaración impuestos.pdf