El pasado 5 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el cual se adoptan medidas urgentes tras la finalización del estado de alarma, el cual contiene una serie de medidas relativas a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.
Debemos tener presente que, en Cataluña, disponemos de regulación propia en ese sentido ya desde el año pasado cuando se modificó, mediante el DL 53/2020 de 22 de diciembre de la Generalitat de Cataluña, el DL 10/2020, de 27 de marzo de la Generalitat de Cataluña.
Recordamos las medidas contempladas en el citado DL 53/2020 de 22 de diciembre de la GenCat, y las comparamos con el Real Decreto-ley 8/2021 estatal:
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo también contempla ambas medidas con idéntico contenido y mismo límite temporal.
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo también contempla la misma medida, pero con un tenor diferente, disponiendo que dicha facultad pueda ser instada por la cuarta parte de propietarios, o en su caso, un número de propietarios que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo también contempla la misma medida, especificando que se podrán celebrar por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre y cuando, los propietarios dispongan de los medios necesarios; correspondiendo al secretario corroborar la identidad de los propietarios asistentes, debiendo dejar constancia de todos estos extremos en el acta de la junta.
De igual modo, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo también establece dicha posibilidad de adoptar “acuerdos sin reunión”, siempre que se fije un periodo mínimo de 10 días naturales para la emisión y recepción del voto.
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Charlis Cevallos – Abogado