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Finalmente, y después de reiteradas y múltiples peticiones, el Ministerio de Hacienda ha adoptado una moratoria fiscal, para PYMES y autónomos, si bien afecta únicamente a obligados tributarios, con volumen de operaciones no superior a 600.000€, en el año 2019.

La moratoria se limita a un mes, y las declaraciones fiscales que debían presentarse este mes de abril se trasladan al mes de mayo 2020.

Para autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo de 2020.

Se aplica solo a los tributos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del Estado, quedando excluidos, por tanto, los Tributos Locales, los cedidos a las comunidades autónomas como el ITP o ISD, los autonómicos, así como los de los territorios forales.

Consideramos que la indicada medida es insuficiente, principalmente porque deja fuera de su aplicación a gran parte de las PYMES y el Ministerio de Economía no ha considerado otras peticiones propuestas que serían de gran ayuda, para todos los sectores económicos.

A modo de resumen, principalmente las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y pago se ha extendido al 20 de mayo 2020 (15 de mayo si se domicilia el pago) son las siguientes:

  • Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
  • Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131
  • Gravamen Especial de Premios de Lotería: 136, 230
  • Pagos fraccionados IS: modelo 202
  • IRNR: modelos 210 y 216
  • IVA: modelo 303, 349 y 380
  • Primas de seguros: modelo 430
  • Impuesto Especial sobre la electricidad: modelo 560
  • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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