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Al respecto, pasamos a realizar un breve resumen de las medidas fiscales aprobadas en ampliación de las ya vigentes como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19:

1. Impuesto sobre Sociedades: Para el ejercicio 2020 y con efectos exclusivos para este ejercicio, se aprueba la opción de cambio del sistema de pago fraccionado para los sujetos pasivos, en función de su cifra de negocio, en la forma siguiente:

  1. Contribuyentes con volumen de operaciones hasta 600.000 euros y a los que aplica la prórroga en el plazo de presentación e ingreso de declaraciones hasta el 20 de mayo de 2020: En la primera declaración del pago fraccionado del ejercicio pueden optar por cambiar la modalidad de pago fraccionado. Así, en lugar de realizar dicho pago en base a la cuota de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada, podrán hacerlo sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 y 11 meses del año.
  2. Contribuyentes con volumen de operaciones entre 600.000 y 6.000.000 de euros: Podrán modificar la opción del pago fraccionado y hacerlo sobre la base imponible del período de los 9 y 11 meses del año mediante la presentación de la declaración del pago fraccionado a presentar durante los 20 primeros días del mes de octubre.
    En este caso, el pago fraccionado efectuado en abril de 2020 podrá deducirse de los pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo.


Estas medidas no son de aplicación a sociedades que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.

2. Contribuyentes en régimen de estimación objetiva del IRPF y Régimen Simplificado de IVA: A los efectos de adaptar la tributación real a la actividad desarrollada se les permite

  • Pago fraccionado de IRPF y cuota trimestral del IVA: Para el cálculo de la cuantía a ingresar no se tendrán en cuenta como días de actividad los días en estado de alarma. Por tanto, en relación a la declaración del primer trimestre no computarán 18 días.
  • Renuncia al Régimen de signos índices y módulos de IRPF y opción para tributar en Estimación Directa y en el Régimen General de IVA: Esta opción, a realizar en la presentación del Modelo 130 correspondiente al 1T 2020, no comportará la exigencia de permanencia en el régimen de Estimación Directa durante 3 años. De forma que, de renunciar al Régimen de módulos ahora , en el año 2021 podría volver a tributar en el mismo, así como en el Régimen simplificado de IVA.
    Señalar que la renuncia al régimen de módulos en el IRPF tendrá los mismos efectos en los Regímenes Especiales del IVA o del IGIC de Régimen Simplificado y de Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.


3. IVA: Las modificaciones previstas afectan a la eliminación de tributación o reducción del tipo en los bienes siguientes:

  • Material sanitario enumerado en el Anexo del Real Decreto-ley 15/2020: Quedan gravadas al tipo del 0 por ciento de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario efectuadas desde el 23 de abril hasta el hasta el 31 de julio de 2020, cuando los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
    Estas operaciones, que deberán declararse como exentas en la factura, no limitarán el derecho a deducción del IVA soportado.
  • Libros, revistas y periódicos electrónicos: Desde el 23 de abril tributarán al tipo del 4 por ciento, de forma que se equipara su tributación a la de los mismos productos en formato impreso.


4. Plazos y procedimientos: Los plazos tributarios ampliados previamente por el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y en las Disposiciones Adicionales 8ª y 9ª del Real Decreto-ley 11/2020, se trasladan al 30 de mayo.

Esta disposición supondrá la extensión hasta el 30 de mayo de los plazos y actuaciones siguientes:

  • Pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo. El vencimiento será posterior si así lo indica la comunicación.
  • Vencimiento de los plazos de los acuerdos de aplazamientos comunicados antes o después del 14 de marzo. Solo será posterior el vencimiento si así lo indica en la notificación.
  • Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos y otras comunicaciones tanto de la administración tributaria como de la Dirección General del Catastro, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.


En adición, se extienden los plazos siguientes:

  • El plazo para recurrir en reposición o para recurrir o reclamar en un procedimiento económico-administrativo empezará a contarse desde el 30 de mayo.
  • La Administración no podrá ejecutar garantías que recaigan sobre bienes inmuebles entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • En el cómputo del plazo máximo de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, no se tendrá en cuenta el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • Los plazos de prescripción y de caducidad se suspenden entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
  • En el plazo máximo para ejecutar las resoluciones económico-administrativas no se computa el período entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.


5. Recaudación: La norma ha previsto que no entrarán en período ejecutivo las declaraciones tributarias estatales presentadas en término y cuyo plazo finalice entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar ingreso cuando se den los requisitos siguientes:

  • El sujeto pasivo haya solicitado, en periodo voluntario de presentación de las autoliquidaciones, un préstamo avalado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital al menos por el importe de las mismas y para su pago.
  • En un plazo máximo de 5 días desde el final del plazo de presentación de la autoliquidación debe aportarse a la AEAT un certificado emitido por la entidad financiera que acredite dicha solicitud.
  • La financiación concedida debe cubrir como mínimo el importe de las deudas tributarias.
  • Las deudas tributarias deben ingresarse en un período máximo de un mes desde el fin del plazo de presentación de la autoliquidación.


Las autoliquidaciones presentadas antes del 23 de abril se considerarán aún en periodo voluntario si, hasta el 30 de abril (5 días hábiles desde el día 23) se aporta el certificado bancario y, una vez obtenida la financiación se satisfacen las deudas de manera efectiva, en un plazo máximo de un mes desde que terminó el plazo para presentar la autoliquidación.

6. Deudas Tributarias en el ámbito portuario: Las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de deudas tributarias sobre las tasas portuarias devengadas desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 ambos inclusive, previa solicitud de obligado tributario. En estos aplazamientos, que pueden ser de un plazo máximo de 6 meses, no se devengarán intereses ni deberán garantizarse.

Nos mantenemos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional y al análisis concreto de los distintos supuestos que puedan surgir.

Arantxa Hernández