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La publicación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de Justicia, por el que se deroga el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, al que ya hicimos referencia en anteriores noticias, ha venido a mantener algunas de las medidas establecidas y a modificar e introducir otras.

1. MEDIDAS CONCURSALES

Incumplimiento de convenios y de acuerdos de refinanciación

  • Incumplimiento de convenio. El “reconvenio”: Hasta el 14 de marzo de 2021 el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. La propuesta se tramitará con arreglo a las mismas normas establecidas y régimen de mayorías para la aprobación del convenio originario, pero por escrito. Hasta el 31 de enero de 2021 el juez no tramitará solicitudes de incumplimiento de convenio presentadas por acreedores, pero dará traslado al deudor de las que se presenten hasta el 31 de octubre de 2020, para facilitar que el deudor pueda presentar, en los tres meses que median entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, propuestas de modificación de convenio, que se tramitarán de forma preferente a la solicitud de declaración de incumplimiento.
  • Acuerdos de refinanciación: Hasta el 14 de marzo de 2021 el deudor que tuviera en vigor un acuerdo de refinanciación homologado podrá modificarlo o alcanzar uno nuevo sin necesidad de comunicar al juzgado su intención de hacerlo. No obstante, si los acreedores presentaran una solicitud de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación, el juez no la admitirá a trámite hasta el 30 de noviembre de 2020 pero la trasladará inmediatamente al deudor y durante el mes siguiente a dicho traslado, el deudor podrá comunicar al juzgado su intención de renegociar el acuerdo de refinanciación, en cuyo caso contará entonces con tres meses adicionales para alcanzar un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor o uno nuevo.

Deber de solicitar concurso

  • Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de éste la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, modificando el plazo de dos (2) meses establecido en el artículo 5.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta del 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
  • Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en virtud del artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal (anterior artículo 5 bis de la Ley Concursal), se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis (6) meses desde la comunicación. Por lo tanto, aunque ya no se estará en el esquema protector del pre-concurso (por ejemplo, suspensión de las ejecuciones), el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso.

Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor

  • Créditos concedidos durante el período de cumplimiento del convenio: tendránla consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de préstamos, créditos u otros negocios concedidos al concursado, incluidos los realizados por personas especialmente relacionadas con el deudor, en caso de incumplimiento del convenio aprobado en el concurso durante los 2 años anteriores desde el 14 de marzo de 2020.
  • Créditos concedidos por personas especialmente relacionadas con el deudor antes de la declaración del concurso: en los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022 la ley concreta que las personas especialmente relacionadas con el deudor que financiaren o hicieren pagos por cuenta del deudor tendrán, en caso de posterior concurso de aquél, un crédito ordinario, sin perjuicio de los privilegios que pudieran corresponderles. La misma condición tendrán los créditos de las personas subrogadas en la posición de las personas especialmente relacionadas con el deudor.

Tramitación preferente de determinados procedimientos concursales

  • Se incluye la tramitación preferente de procedimientos concursales de deudores personas naturales que sean empresarios.
  • Se tramitarán preferentemente:
    • el concurso consecutivo de persona natural, fortuito, sin masa activa y sin poder plantear un plan de pagos, con lista de acreedores provisional, con solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y con declaración responsable del deudor de inexistencia de activo; y
    • el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) contemplado en la Ley de la Segunda Oportunidad.

Fórmulas para enajenar los bienes del concursado

  • La subasta no deberá ser siempre extrajudicial, sino que podrá realizarse bien judicial o extrajudicialmente o mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez, con carácter preferente y de manera telemática si fuera posible, por lo que se vuelve a los modos tradicionales de enajenación.

Aprobación del plan de liquidación

  • Se acordará de inmediato la puesta de manifiesto en el juzgado de los planes de liquidación presentados antes de la entrada en vigor de la ley. Tras el plazo de observaciones o propuestas de modificación a esos planes, el juez aprobará inmediatamente el plan de liquidación con las modificaciones que estime necesarias u oportunas según el interés del concurso

2. MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS

Creación de unidades judiciales y regla rebus sic stantibus

En el plazo de 3 años se crearán 100 unidades judiciales (al menos 1/3 el primer año) y se estudiará en el plazo de 3 meses la posibilidad de incorporar la regla rebus sic stantibus en el régimen jurídico de obligaciones y contratos.

Vistas opcionales

  • Siempre que los medios técnicos lo permitan, los juicios, las comparecencias, las declaraciones y las vistas se realizarán preferentemente por medio telemáticos.
  • Quedará a decisión del órgano judicial la facultad de solicitar la asistencia presencial de alguno de los comparecientes.
  • La atención al público se realizará por vía telefónica, video conferencia, correo electrónico habilitado al efecto, siempre que sea posible. Será precisa cita previa para aquellas actuaciones en que sea imprescindible la asistencia presencial.
  • Se establecen turnos de mañana y tarde para los funcionarios en las oficinas judiciales.