El Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre establece, entre otras, medidas relativas a los contratos de arrendamientos de locales de negocio (uso distinto de vivienda).
¿En qué consisten las medidas?
- En una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, con un máximo de cuatro meses.
- O, en una moratoria del pago de la renta durante todo el periodo de tiempo que dure el estado de alarma (RD 926/2020) y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes hasta un máximo de cuatro meses.
En este caso la renta se aplazará sin penalización ni intereses; el pago aplazado se podrá realizar en un periodo de dos años desde la finalización de la moratoria, y siempre que continúe vigente el contrato de arrendamiento, repartiéndose los importes aplazadas de manera proporcional a lo largo del periodo.
¿A que contratos afectan?
Afectan a los contratos de arrendamientos para uso distinto de vivienda (locales) en los cuales la arrendadora sea empresa o entidad o pública o gran tenedor. Por gran tenedor se entiende persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500m2.
¿Quién puede solicitarlas?
Pueden solicitarlos los trabajadores autónomos y pymes, con los siguientes requisitos:
- En caso de autónomos:
- estar afiliado y de alta del RETA (o modalidad sustitutoria),
- que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020 (estado alarma) o por órdenes dictadas por Autoridad competente.
- Si la actividad no se ve suspendida, pero si reducida, acreditar dicha reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
- En caso de pymes:
- Que no se superen los límites del balance abreviado.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020 (estado alarma) o por órdenes dictadas por Autoridad competente.
- Si la actividad no se ve suspendida, pero si reducida, acreditar dicha reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que dicho mes referido al año anterior.
¿Cómo se tienen que solicitar?
- El arrendatario podrá solicitarlo a la arrendadora antes del 31 de enero de 2021 por un medio fehaciente, la medida que prefiere (50% o moratoria). Deberá de acreditar encontrarse en las situaciones previstas de suspensión de actividad o de reducción de la actividad, en al menos un 75% de la facturación.
- La arrendadora, en un plazo de 7 días hábiles desde que la arrendataria haya formulado su solicitud, comunicará su decisión, indicado la medida que prefiera. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia desde el fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por la arrendadora. En defecto de comunicación en el plazo de 7 días hábiles, se aplicará la medida preferida por el arrendatario, también de manera automática.
Otros aspectos a tener en cuenta:
- El pago de los gastos comunes previstos en los contratos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, quedan excluidos de las medidas.
- No se aplicarán estas medidas en los casos de que el arrendador se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de aplicación de dichas medidas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual.
- En el caso de que el arrendador no sea gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar en el mismo plazo las mismas medidas, pero el arrendador no estará obligado a aplicarlas ni se aplicarán de manera automática.
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David Roca – abogado