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El Real Decreto Ley 35/2020 de 22 de diciembre establece, entre otras, medidas relativas a los contratos de arrendamientos de locales de negocio (uso distinto de vivienda).

¿En qué consisten las medidas?

  1. En una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre y sus prórrogas y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, con un máximo de cuatro meses.
  2. O, en una moratoria del pago de la renta durante todo el periodo de tiempo que dure el estado de alarma (RD 926/2020) y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes hasta un máximo de cuatro meses.

En este caso la renta se aplazará sin penalización ni intereses; el pago aplazado se podrá realizar en un periodo de dos años desde la finalización de la moratoria, y siempre que continúe vigente el contrato de arrendamiento, repartiéndose los importes aplazadas de manera proporcional a lo largo del periodo.

¿A que contratos afectan?

Afectan a los contratos de arrendamientos para uso distinto de vivienda (locales) en los cuales la arrendadora sea empresa o entidad o pública o gran tenedor. Por gran tenedor se entiende persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500m2.

¿Quién puede solicitarlas?

Pueden solicitarlos los trabajadores autónomos y pymes, con los siguientes requisitos:

  1. En caso de autónomos:
    1. estar afiliado y de alta del RETA (o modalidad sustitutoria),
    2. que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020 (estado alarma) o por órdenes dictadas por Autoridad competente.
    3. Si la actividad no se ve suspendida, pero si reducida, acreditar dicha reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
  2. En caso de pymes:
    1. Que no se superen los límites del balance abreviado.
    2. Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 926/2020 (estado alarma) o por órdenes dictadas por Autoridad competente.
    3. Si la actividad no se ve suspendida, pero si reducida, acreditar dicha reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento o reducción de la renta en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que dicho mes referido al año anterior.

¿Cómo se tienen que solicitar?

  • El arrendatario podrá solicitarlo a la arrendadora antes del 31 de enero de 2021 por un medio fehaciente, la medida que prefiere (50% o moratoria). Deberá de acreditar encontrarse en las situaciones previstas de suspensión de actividad o de reducción de la actividad, en al menos un 75% de la facturación.
  • La arrendadora, en un plazo de 7 días hábiles desde que la arrendataria haya formulado su solicitud, comunicará su decisión, indicado la medida que prefiera. A partir de la siguiente mensualidad arrendaticia desde el fin de ese plazo, se aplicará automáticamente la medida elegida por la arrendadora. En defecto de comunicación en el plazo de 7 días hábiles, se aplicará la medida preferida por el arrendatario, también de manera automática.

Otros aspectos a tener en cuenta:

  • El pago de los gastos comunes previstos en los contratos derivados de servicios de mantenimiento o de otro tipo, quedan excluidos de las medidas.
  • No se aplicarán estas medidas en los casos de que el arrendador se encuentre en concurso de acreedores o cuando, como consecuencia de aplicación de dichas medidas, el arrendador se encuentre en probabilidad de insolvencia o ante una insolvencia inminente o actual.
  • En el caso de que el arrendador no sea gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar en el mismo plazo las mismas medidas, pero el arrendador no estará obligado a aplicarlas ni se aplicarán de manera automática.

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David Roca – abogado