En el BOE del día 4 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 32/2020 que entre otras medidas, establece un nuevo subsidio especial por desempleo, se amplía el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas, se establece un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y se habilita el acceso a la prestación contributiva por desempleo y hasta el 31 de enero de 2021, a profesionales taurinos. Además se regula la suspensión temporal del requisito de acreditación de la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción y se determina la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos.
Le informamos que en el BOE del día 4 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, con el que se adoptan medidas importantes para la mejora y adaptación del marco de protección a las personas trabajadoras afectadas por los efectos económicos de la crisis sanitaria, que entró en vigor el día 5 de noviembre de 2020.
En concreto, se crea un nuevo subsidio especial por desempleo, se amplía el acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas, se establece un subsidio excepcional por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura, y se habilita, también de forma extraordinaria, el acceso a la prestación contributiva por desempleo y hasta el 31 de enero de 2021, a profesionales taurinos que lo soliciten Además, se regula la suspensión temporal del requisito de acreditación de la búsqueda activa de empleo para acceder al programa de renta activa de inserción y se determina la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos.
Subsidio especial por desempleo
Se establece un subsidio especial por desempleo, de naturaleza extraordinaria y cuantía de 430 euros (en 2020), durante 90 días, para las personas que entre el 14 de marzo y el 30 de junio pasados agotaron la prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera de 1 mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.
Las personas beneficiarias serán aquellas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:
Debe tenerse en cuenta que quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva podrán acceder al subsidio que nos ocupa y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.
Plazo de presentación de la solicitud: del 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive. La presentación de la solicitud implicará la suscripción del compromiso de actividad y hacerlo fuera de ese plazo implicará su denegación.
El derecho al subsidio, que nacerá al día siguiente a la solicitud, tendrá una duración de 90 días, sin posibilidad de percibirse en más de una ocasión, siendo la cuantía a percibir equivalente al 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento (para 2020: 537,84 € x 80% = 430 €/mes).
Ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas
Con carácter excepcional, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.
La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura
Podrá percibir un subsidio por desempleo el personal técnico y auxiliar del sector de la cultura que haya prestado servicios por cuenta ajena para la realización de un evento, una obra o espectáculo público en cualquier soporte o medio de difusión, y que cumplan los siguientes requisitos:
Acreditación del cese en la prestación de servicios. Supuestos:
Plazo de presentación de la solicitud: 15 días a partir del 6 de noviembre de 2020.
El subsidio:
A la incompatibilidad señalada se le añaden los casos en que se esté percibiendo cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración pública.
Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de profesionales taurinos
Los profesionales taurinos que figurasen en el censo de activos a 31 de diciembre de 2019 verán reconocido el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo.
La prestación no será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena. También es incompatible con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.
El derecho nacerá a partir del día 6 de noviembre de 2020, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a dicha fecha. Solicitado fuera de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud.
El derecho a la prestación por desempleo quedara extinguido el día 31 de enero de 2021, con independencia de los días de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido.
Se calculará tomando como base reguladora la base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General (para 2020: 1.050 €/mes).
Suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo
Hasta el 31 de enero de 2021 queda suspendido el requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, de forma que para ser beneficiario del programa de renta activa de inserción o del subsidio extraordinario por desempleo, no se exigirá a sus solicitantes que acrediten haber realizado previamente acciones de búsqueda activa de empleo.
Determinación de la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos
En la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos se entenderán como trabajados los periodos en los que hayan sido beneficiarios de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones por desempleo que, a 5 de noviembre de 2020, ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020
Las solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 17/2020 que a 5 de noviembre de 2020:
Tramitación de los ERTES por impedimento o limitaciones de actividad
Para agilizar la tramitación de los ERTES por impedimento o limitaciones de actividad, se establece que la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de la autoridad laboral será potestativa.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
JDA SFAI