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El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, publicado el día 18 de noviembre en el BOE, incluye una extensión de medidas previamente adoptadas a lo largo de este año en materia societaria y concursal, principalmente en el RD-ley 8/2020, y en el RD-ley 16/2020, posteriormente derogado por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre.

APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL

1.- Extensión de los plazos de vencimiento y carencia de operaciones de financiación a autónomo y empresas que han recibido aval del ICO.

  • El plazo de vencimiento de las operaciones avaladas se extenderá por un periodo adicional de tres años, siempre que no superen los ocho años.
  • Será a solicitud del deudor que cumpla con los requisitos establecidos:
    • Que no esté en mora (más de 90 días de impago) en esta o cualquier otra financiación con la entidad;
    • Que no figure en situación de morosidad en los ficheros de la CIRBE;
    • Que la entidad no haya comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada con el deudor;
    • Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal;
    • Que la financiación haya sido concedida con anterioridad a la publicación de este RD-l y la solicitud no se realice más tarde del 15 de mayo de 2021;
    • Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
  • Formalización en escritura pública:
    • Los derechos arancelarios notariales y registrales se bonificarán al 50%.
    • Cuan exista garantía real las escrituras estarán exentas del ITPyAJD.

2.- Medidas extraordinarias para las sociedades:

– Sociedades anónimas: se puede prever en la convocatoria de la junta general, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, la asistencia por medios telemáticos y que se vote a distancia, en los términos de los artículos 182 y 189 LSC. Además, la junta se puede celebrar en cualquier lugar del territorio nacional.

– Sociedades limitadas y comanditarias por acciones: aunque los estatutos nada señalen al respecto, estas sociedades pueden celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. Para ello se establecen como requisitos que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así́ lo exprese en el acta, que remitirá́ de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

  • Para el resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y cooperativas), se prevé también que de forma excepcional durante 2021 y aunque los estatutos nada digan, que las juntas o asambleas de socios o asociados, así como también del patronato de las fundaciones, se puedan celebrar por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así́ lo exprese en el acta, que remitirá́ de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

3.- En sede concursal, por su parte, hay de varias modificaciones de interés de la Ley 3/2020.

  • En primer lugar, en relación a la denominada “modificación del convenio concursal”:
    • Se introduce una modificación menor en el párrafo segundo: el transcurso del plazo de tres meses tras el 31 de octubre para admitir a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio no es ya “desde que finalice ese plazo”, sino “desde dicha fecha”.
    • Se recoge una regla similar a la del apartado 2, si bien referida a las solicitudes de incumplimiento entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, en cuyo caso se admitirán a trámite tras transcurrir tres meses a contar desde la última fecha indicada, por tanto, se tramitarían a partir del 1 de mayo de 2021 y hasta este momento el concursado podría presentar propuestas de modificación del convenio, que se tramitarían con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento. Por su parte, el nuevo apartado 4 se refiere al periodo de tiempo entre el 31 de octubre y la entrada en vigor del Real Decreto-ley, 18 de noviembre, ya que si en ese periodo se han presentado solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio y han sido admitidas a trámite, se suspenderá la tramitación del procedimiento, durante un plazo de tres meses, pudiendo presentar el deudor una propuesta de modificación del convenio, lo que provocaría el archivo del procedimiento de solicitud de incumplimiento.
  • En segundo lugar, en relación a los “acuerdos de refinanciación”:
    • El juez dará́ traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores entre el 31 octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, pero no las admitirá́ a trámite hasta que transcurra un mes a contar desde la última fecha indicada. Durante ese mes el deudor podrá́ poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación. Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el juez admitirá́ a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.
  • Finalmente, en tercer lugar, en lo que respecta al “régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores”, se aplaza el deber de instar el concurso del 31 de diciembre actual hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive. Hasta esa fecha, inclusive, por tanto, los jueces no admitirán tampoco a trámite solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado desde el 14 de marzo de 2020. No obstante, si el deudor hubiera presentado la solicitud, hasta el 14 de marzo de 2021, ésta se admitirá con preferencia.