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En su día hicimos eco de la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013, donde destacábamos la reducción del plazo de duración mínima obligatoria (que pasaba de cinco a tres años) y de la necesidad de inscribir en el registro de la propiedad el arrendamiento de vivienda, si se quería que en una posible venta del inmueble arrendado el nuevo propietario tuviera que subrogarse y cumplir con el contrato de arrendamiento. En definitiva, la valoración global de dicha reforma no fue muy positiva.

El actual Gobierno ha anunciado que va proceder a modificar la LAU, volviendo a implantar la duración mínima obligatoria de cinco años, aunque nada sabemos todavía de las ulteriores prórrogas (que pasó de tres a un año). Asimismo parece que se van a regular los términos en relación a la fianza (sobre todo las garantías adicionales que a veces se exigen). Además, en caso de venta de vivienda arrendada, se quiere volver a la subrogación en los términos del contrato de arrendamiento sin necesidad de inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad.

Entendemos que estas medidas son positivas, pero habrá que seguir el trámite parlamentario para comprobar al final como queda todo ello.

Y es que, para asegurar los intereses de los propietarios, no hace falta disminuir los derechos de los arrendatarios, o precarizar el arrendamiento. Los propietarios, en general, quieren respuestas judiciales rápidas y eficientes ante situaciones de incumplimiento grave de la relación arrendaticia; en especial, la recuperación de la posesión ante el impago de la renta. Y ello es perfectamente compatible con los derechos de los arrendatarios.

Es la respuesta judicial que debe ser más eficiente ante esas situaciones de incumplimiento grave y dar seguridad jurídica al arrendador; con ello, nos remitimos al anterior artículo que dedicamos a la modificación del procedimiento verbal de recuperación de un inmueble ante una ocupación ilegal.

Y tal como decíamos en aquella ocasión, todas estas modificaciones y medidas de agilización deben de ir acompañadas y completadas de otras políticas que sirvan para paliar la necesidad de vivienda en sectores de la sociedad más desprotegida y necesitada, en situación de vulnerabilidad económica y de exclusión residencial.

Y que el gobierno, sea cual sea, tenga de una vez por todas la valentía de encontrar una solución equilibrada para unos y otros ante algo tan esencial como es la vivienda, evitando así que, para cada cambio de tendencia política o intereses de algunos sectores, se le vayan poniendo a la Ley parches a favor de unos o de otros.

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David Roca – Abogado.