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El pasado 25 de abril de 2018 se publicó un comunicado de prensa en la página web de la Comisión Europea, mediante el cual se daba a conocer la propuesta de nuevas leyes que de ser aprobadas incidirán en el Derecho de Sociedades de la UE.

La finalidad de las propuestas es, por un lado unificar la desigual normativa existente en los distintos Estados miembros sobre fusiones y escisiones transfronterizas, y por otro establecer un procedimiento simplificado (eliminando trabas administrativas) y menos gravoso para que las sociedades puedan crear o trasladar su sede de un Estado miembro a otro extremando la protección de los derechos de los socios, accionistas y empleados, dotando a las autoridades de medidas orientadas a luchar contra las prácticas abusivas.

La propuesta de ley presentada por la Comisión incluye la creación de un procedimiento íntegramente online para la inscripción, el establecimiento de sucursales y la presentación de documentos en el registro mercantil en todos los Estados de la UE. La finalidad de esta propuesta es doble. Por una parte reducir costes en el proceso de creación de sociedades en otros Estados miembros, y por otra perseguir el fraude, al poder, entre otros recursos, intercambiar datos sobre directivos inhabilitados.

Esta propuesta se presenta tan solo 5 meses después de la publicación de la Sentencia del TJUE del caso Polbud, sociedad polaca que traslada su domicilio a Luxemburgo sin cambiar su sede real, es decir su centro de dirección efectiva. El TJUE sentencia que el Estado miembro de partida (en este caso Polonia) no puede oponerse al traslado aunque no coincidan la sede social y real entendiendo que no es necesario que se realice actividad económica alguna en el Estado de destino. El TJUE llega incluso a establecer la posibilidad de que las sociedades elijan cambiar la sede o crear un sociedad optando por la legislación más beneficiosa aunque sea éste el único motivo para trasladar la sede o crear la sociedad en un determinado Estado miembro.

Es en este marco establecido por el TJUE (que incluye la posibilidad de elegir la regulación societaria que se prefiera sin necesidad de tener ninguna relación con ese Estado), que la Comisión Europea presenta las propuestas de leyes previendo un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros y creando un sistema de protección para los agentes que intervengan y un sistema de prevención de fraudes fiscales.

La conclusión de todo lo expuesto es que tras la sentencia del TJUE en el caso Polbud, la Comisión Europea plantea la aprobación de nuevas normas de Derecho societario que permitan a las empresas beneficiarse al máximo de las oportunidades que ofrece el mercado único de la Unión Europea, estableciendo un procedimiento simple y efectivo que evite que las operaciones societarias transfronterizas se realicen únicamente para la obtención de ventajas fiscales indebidas. Para ello se pretende también implementar soluciones digitales para las mencionadas operaciones.

Si la propuesta concluye en la aprobación de leyes en los términos planteados, será posible la creación de sociedades transfronterizas totalmente online, de manera que se podrá crear, trasladar, fusionar o escindir sociedades dentro de las fronteras de la Unión Europea evitando cargas y costes innecesarios.

Marta Jové de Santisteban