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Recientemente, ha entrado en vigor el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre (en adelante, el “RD”), el cual prevé que cualquier persona física o jurídica que ejerza la actividad de hospedaje y/o alquiler de vehículos a motor en territorio nacional, estará sujeta a cumplir con una serie de obligaciones de registro documental y comunicación, todo ello con motivo de la aparición de nuevos actores e intermediadores en el sector, redundando en la implementación de medidas para la prevención del terrorismo.

Con la entrada en vigor de este RD, los sujetos obligados por la norma, en primer lugar, deberán recoger los datos de los usuarios que utilicen sus servicios, y seguidamente, en función de la actividad que realicen, deberán llevar un registro informático en el que consten los datos que se especifican a tal efecto en los Anexos I y II del RD, siendo obligatoria la conservación de estos datos durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.

Por otra parte, la normativa introduce obligaciones de comunicación, estableciendo como regla general para quienes desarrollen sus actividades de manera profesional, en función de la actividad que realicen, el deber de comunicar a las autoridades competentes por procedimientos telemáticos los datos de los huéspedes que se especifican en los Anexos I y II del RD.

Así pues, teniendo presente lo anterior, y a fin de poder llevar a cabo el debido registro informático y comunicación a las autoridades, el Ministerio del Interior ha habilitado la plataforma web “SES.HOSPEDAJES” por medio de la cual se busca facilitar a los sujetos la realización de estas obligaciones.

Asimismo, en lo relativo al impacto que dichas obligaciones de registro y comunicación tendrían en materia de protección de datos, el aspecto a tener en cuenta se deriva de la obligación de comunicación al Ministerio del Interior, pues será necesario informar de dicha comunicación de datos a terceros, mediante las debidas cláusulas informativas a los interesados.

A este respecto, es importante tener en cuenta que el incumplimiento de las obligaciones de registro y comunicación, así como de las obligaciones de informar a los interesados en materia de protección de datos, comportará sanciones pecuniarias, que variarán atendiendo al grado del incumplimiento.

Finalmente, subrayar que el RD es de plena aplicación desde el 2 de enero de 2023, estando asimismo la plataforma “SES.HOSPEDAJES” plenamente operativa desde esta fecha.

Sin embargo, es importante destacar que el Ministerio del Interior ha establecido un periodo transitorio de adaptación al nuevo entorno hasta el 2 de junio de 2023, con el fin de que, durante cinco meses, los obligados por la normativa puedan llevar a cabo pruebas de uso y conectividad en la plataforma habilitada, estando previsto que durante este periodo no se tramiten procedimientos sancionadores por infracciones no dolosas a fin de garantizar la seguridad jurídica de los sujetos obligados.

Fuente: BDO

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