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El pasado viernes 17 de diciembre de 2021, finalizó el plazo para la transposición de la Directiva 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (generalmente denominada Directiva Whistleblowing), de conformidad con lo establecido en su artículo 26.1. Por el momento, no se ha llevado a cabo acto legislativo alguno que adapte su contenido al ordenamiento jurídico español.

El objeto de la Directiva Whistleblowing no es otro que el de armonizar el ámbito de la protección de los denunciantes de infracciones en sectores como la contratación pública, los mercados financieros, la salud pública, la protección de los consumidores, etc. entre los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Para ello, el legislador comunitario ha desarrollado un régimen de obligaciones en materia de habilitación de canales de denuncia y gestión adecuada de los mismos que afecta tanto al sector privado (en el marco de los denominados canales internos, obligatorios para entidades con cincuenta o más trabajadores) como al sector público (en referencia a canales internos, en el caso de sociedades mercantiles públicas, y canales externos, en la Administración Pública en sentido estricto).

Si bien la finalización del plazo para la transposición de la Directiva no supone la automática entrada en vigor de las previsiones establecidas en materia de canales de denuncia para entidades privadas, sí que generará, por un lado, derechos que los particulares podrán esgrimir en relación con el sector público, debido al prácticamente seguro efecto directo vertical de la Directiva, en atención a la jurisprudencia europea aplicable; y, por otro lado, hace muy previsible la proximidad de la transposición de la Directiva Whistleblowing; la cual, presumiblemente, no se desviará sobremanera del contenido establecido en las directrices comunitarias.

De lo anterior, se desprende la absoluta conveniencia de que las entidades, tanto del sector privado como del sector público, adopten las medidas necesarias para cumplir con lo establecido en la Directiva (mediante la implementación de canales de denuncia y la definición de pautas de actuación interna), o adapten sus canales internos a los estándares de la Directiva Whistleblowing en caso de ya poseerlos.

Para ello, se ofrece a continuación una breve relación de las obligaciones principales que establece la Directiva Whistleblowing en materia de canales de denuncia e investigaciones internas:

  • Garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero afectado, e impedir el acceso al personal no autorizado.
  • Trasladar acuse de recibo de la denuncia al denunciante en un plazo de siete (7) días a partir de su recepción.
  • Designar a una persona o departamento imparcial como encargado de gestionar el canal de denuncias (esta gestión puede ser llevada a cabo por personas internas o externas respecto la entidad).
  • Seguimiento diligente de las denuncias, incluso si fueren anónimas, que se hubieren realizado.
  • Dar una respuesta al denunciante en un plazo que no supere los tres (3) meses.
  • Tratar los datos personales incluidos en las denuncias o a los que se acceda en las investigaciones internas conforme la normativa en materia de protección de datos.
  • Registrar y conservar las denuncias durante el período proporcionado necesario para los fines de la Directiva.
  • Se prohíben las represalias y amenazas o tentativas de represalias respecto los denunciantes.

Desde Molins Defensa Penal se ofrece un asesoramiento profesional integral para el cumplimiento de los diferentes extremos de las obligaciones establecidas en la Directiva Whistleblowing: desde el diseño de los canales de denuncia (conforme la propia Directiva y la ISO 37002, norma técnica de referencia en la materia, entre otras) y su gestión diaria, por parte del Departamento de Compliance; hasta la tramitación de las denuncias y el consecuente proceso de averiguación respecto las mismas, por parte del Departamento de Investigaciones Internas.

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal

Fuente: Molins - Defensa Penal

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