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La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, mediante su Disposición final primera modifica, con efectos del próximo 1 de octubre, el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que establece las cuantías de las sanciones por infracciones en el orden social.

Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

  1. Las leves, en su grado mínimo, con multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  2. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  3. Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

Detallamos, a continuación, algunos ejemplos de infracciones:

Leves:

  • No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.
  • No conservar durante cuatro años la documentación que acredite el cumplimiento de obligaciones de afiliación, altas, bajas y otros trámites de los trabajadores.
  • Modificar las condiciones de una oferta de trabajo para desplazarse al exterior, siempre que no cause perjuicio grave a la persona trabajadora.
  • Retraso en la obligación de información, comunicación o comparecencia ante Inspección de Trabajo.

Graves:

  • No formalizar correctamente el acuerdo de trabajo a distancia.
  • Transgredir las normas en materia de jornada, horas extraordinarias o registro de jornada.
  • Incumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad.

Muy graves:

  • Llevar a cabo despidos colectivos sin seguir el procedimiento reglamentario.
  • Realizar actos contrarios al respeto de la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras
  • Discriminar por razón de edad, discapacidad o sexo.
  • El impago y los reiterados retrasos en el pago del salario.
  • No ingresar, en forma y plazo, las cuotas de Seguridad Social.
  • El acoso sexual.

La infracción grave regulada en el artículo 22.3 de la LISOS consistente en no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, se sancionará con la multa siguiente:

  • En su grado mínimo, con multa del 50 al 65% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas.
  • En su grado medio, con multa del 65,01 al 80%.
  • En su grado máximo, con multa del 80,01 al 100%.

En el supuesto de no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la TGSS o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, y no haber presentado los documentos de cotización, las sanciones serán las siguientes:

  • En su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas.
  • En su grado medio, con multa del 115,01 al 130%.
  • En su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.

La infracción muy grave del artículo 23.1.k) consistente en retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, se sancionará con la multa siguiente:

  • En su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115% por ciento del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas.
  • En su grado medio, con multa del 115,01 al 130%
  • En su grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.

Las siguientes infracciones graves:

  • No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido (LISOS 22.2).
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia, que estos no soliciten su afiliación en tiempo y plazo reglamentario (LISOS 22.7.a).
  • Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia (LISOS 22.16).

Se sancionarán con las siguientes multas:

– En su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros.

– En su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros.

– En su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

La infracción muy grave consistente en dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad (artículo 23.1.a LISOS) se sancionará con la multa siguiente:

– En su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros.

– En su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros.

– En su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

Cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este punto, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, se incrementará en:

  • Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.

Por su parte, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

  1. Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
  2. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
  3. Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

Finalmente, y entre las cantidades que se modifican, se hallan las dispuestas para las infracciones cometidas en materia de cooperativas que se sancionarán:

  1. Las leves, con multa de 450 a 905 euros.
  1. Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.
  2. Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.

Por último, es importante destacar que, si bien, la entrada en vigor de esta nueva Ley 10/2021 fue el pasado 11 de julio, esta modificación del artículo 40 LISOS no entra en vigor hasta el próximo 1 de octubre. Además, la Disposición Transitoria Segunda de esta norma, se establece la regla de irretroactividad, en virtud de la cual las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de estas nuevas cantidades se sancionarán conforme a las cuantías previstas con anterioridad a dicha fecha.

JDA/SFAI