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Como siempre, podrá encontrar en nuestra página web, un resumen de las novedades legislativas de mayor importancia relativa a la crisis del COVID.

No obstante lo anterior, entendemos que una de las cuestiones más controvertidas que introdujo el RDL 8/2020 (Compromiso de mantenimiento de empleo de los afectados por los ERTE) merece una aclaración específica, ya que en el redactado de dicha norma, únicamente se especificaba en su Disposición adicional sexta que:

“Disposición adicional sexta. Salvaguarda del empleo: Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.”El anterior redactado, junto a las respuestas y criterios que ha ido publicando la Dirección General de Trabajo (DGT) a las consultas planteadas por diversos colectivos, ha comportado diversas interpretaciones y dudas respecto a su contenido, alcance y repercusiones, que en parte, han encontrado respuesta con la publicación del RDL 18/2020, y la modificación de la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, que ha visto ampliamente modificado su redactado. Las cuestiones clave de dichas modificaciones son:

  • Se especifica concretamente que el compromiso de mantenimiento de empleo afecta únicamente a los ERTE tramitados por fuerza mayor, no a los de causas objetivas.
  • El cómputo de seis meses empezará a contar desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
  • El compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquier trabajador afectado por el ERTE de fuerza mayor.
    • Excepciones: No se considerará incumplido dicho compromiso cuando se extingan por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado.
    • A última hora, se han introducido dos modificaciones respecto la flexibilización de dicho compromiso, que si bien no se ha concretado en forma de excepciones con unos requisitos claros, se anuncian como posibles válvula de escape a la obligación del compromiso de empleo:
      • Teniendo en cuenta las características específicas del sector y la normativa aplicable, -particularmente- a las especificidades de aquellas empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo (por ej. empresas en actividades turísticas o de restauración).
      • Tampoco resultará de aplicación, en aquellas empresas que presenten riesgo de declarar concurso de acreedores.
  • Consecuencias: En caso de incumplimiento, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las hayan sido exoneradas, con recargo e intereses de demora, previa actuación al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá acreditar el incumplimiento y determinar las cantidades a reintegrar. No se hace mención alguna a la devolución de prestaciones que se planteaba con el anterior texto.
  • Dudas que se mantienen:
    • Parece claro que el legislador no ha querido resolver una de las dudas más claras, y es que tanto en las resoluciones de la DGT como en el redactado del RDL 18/2020, se alude expresamente a que el mantenimiento de empleo debe realizarse respecto a todos los contratos de los trabajadores afectados al ERTE. No obstante, no se precisa si el incumplimiento de mantenimiento de empleo de uno de esos contratos, podría conllevar la devolución de todos los afectados de una misma empresa.
    • Tampoco se han determinado los efectos que dicho incumplimiento, puede tener sobre la calificación judicial de los despidos que puedan producirse por causas objetivas, una vez se levante la prohibición que afecta a todos aquellos procedimientos que tengan relación con el COVID (art. 2 RDL 9/2020), ya que en el listado de las excepciones no se ha incluido ninguna referencia a dichos despidos.

Seguiremos atentos a las próximas modificaciones y fases con las que el legislador y el Gobierno nos “levantan” cada mañana.

Moisés Álvarez

Fuente: AddVante

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