Togas.biz

El 1 de enero de 2017 por fin ha visto la luz el denominado derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos regulado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Este derecho de separación, ha sido introducido por el legislador para proteger a los socios minoritarios ante los posibles abusos por parte de los titulares de la mayoría del capital social -por la falta de reparto de dividendos-.

Son muchos los socios minoritarios que han visto pasar los años sin que sus empresas repartan dividendos, sobre todo en empresas familiares, generando situaciones de conflicto societario, cuando no familiares, que han llegado a afectar a la propia viabilidad de la empresa.

¿Qué solución plantea este nuevo régimen legal? En aquellas sociedades constituidas hace más de cinco años en las que la junta general no acuerde “la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior”, el socio que hubiera votado a favor de dicha distribución de dividendos podrá ejercitar su derecho de separación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la junta general.

Una vez ejercitado el derecho de separación -que permite al socio hacer líquida su participación social-, surge el problema de determinar el valor razonable de sus participaciones. De no existir acuerdo entre la sociedad y el socio sobre dicho valor o sobre la persona y procedimiento adecuados para su valoración, las participaciones serán valoradas por un experto independiente designado por el registrador mercantil, con la consiguiente incertidumbre económica para ambas partes.

Esta facultad de instar su separación abre una vía de escape para los socios que no estén de acuerdo con la política distributiva de dividendos adoptada por la mayoría social, complicando aún más la no siempre sencilla vida societaria. En efecto, no siempre es fácil conjugar los intereses del conjunto de los socios y la efectiva percepción de la rentabilidad esperada con otras decisiones estratégicas o de oportunidad que garanticen la rentabilidad y viabilidad futura de una empresa.

Por otro lado, habrá que tener en cuenta las limitaciones estatutarias o los pactos parasociales o contractuales relativos al reparto de los beneficios, pudiendo encontrarnos con escenarios en los que el pago o impago de dividendos active mecanismos de incumplimiento o penalizaciones, al margen de que se ejercite o no el mencionado derecho de separación.

No obstante, esta nueva causa de separación de los socios no puede llevar a presumir que todos los socios discrepantes que vean frustradas sus expectativas de cobro de dividendos quieran efectivamente buscar su salida de la sociedad y ejercitar el derecho de separación. En especial cuando todo socio tiene a su alcance -si concurren los presupuestos legales-, el hasta ahora más habitual cauce de impugnación de acuerdos sociales impuestos de manera abusiva por la mayoría social -reconocido en el también renovado artículo 204 LSC1-.

Las sociedades que cuenten con socios minoritarios tendrán que anticiparse a estas cuestiones y preparar las Juntas Generales que se celebren en el año 2017, si se quieren evitar las desgarradoras batallas entre socios.

Esperanza Tardón Barros

Fuente: Garrigues Abogados

Source