Con la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2017 se complica la contratación temporal sucesiva. Hasta ahora era posible concertar diferentes contratos temporales con un mismo trabajador siempre que se entendiera que se había roto lo que la jurisprudencia ha designado como “unidad esencial del vínculo”. Ello sucedía cuando entre uno y otro contrato mediaba una interrupción de 3 meses (antes eran las interrupciones de 20 días).
No obstante, se supera esta doctrina para establecer lo siguiente:
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