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Con la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2017 se complica la contratación temporal sucesiva. Hasta ahora era posible concertar diferentes contratos temporales con un mismo trabajador siempre que se entendiera que se había roto lo que la jurisprudencia ha designado como “unidad esencial del vínculo”. Ello sucedía cuando entre uno y otro contrato mediaba una interrupción de 3 meses (antes eran las interrupciones de 20 días).

No obstante, se supera esta doctrina para establecer lo siguiente:

  • Un paréntesis de tres meses y medio no rompe necesariamente la unidad esencial del vínculo.
  • Se matiza la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2012 para señalar que ésta no opta por un método matemático a la hora de apreciar la ruptura del vínculo, ni erige el módulo de tres meses como barrera universal.
  • Establece que para valorar si existe una vinculación laboral debe hacerse de forma unitaria. Es decir, atender al tiempo total transcurrido desde el momento en que se pretende fijar el inicio de la relación laboral, el volumen de actividad desarrollada, el número y duración de los cortes, la identidad de la actividad productiva desarrollada, la identidad de las tareas, el tenor del convenio colectivo y, en general, cualquier otro.

Puede consultar el texto íntegro de la Sentencia aquí

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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