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Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que las empresas no pueden limitar de forma unilateral los períodos en los que sus trabajadores disfrutan de sus vacaciones alegando causas organizativas si hasta ese momento los empleados venían ejerciendo libremente la elección de estos períodos vacacionales.

El Supremo argumenta que, en estos casos, concurren las características propias de la “condición más beneficiosa”, al haber estado los trabajadores disfrutando de sus vacaciones anuales a su elección durante todos los años de forma constante, repetida y sin limitación alguna. De ello se desprende, según la Sentencia, la voluntad de la empresa de mantener estable y permanentemente tal condición, es decir, que estaría incorporada a los vínculos contractuales entre la compañía y sus empleados.

Así pues, se concluye que, si la empresa pretende eliminar este derecho adquirido, no puede hacerlo unilateralmente, sino que debe acudir al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previsto en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lo que incluye la consulta previa con los legales representantes de los trabajadores.

Enlace a la sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/9998ef83eddec420/20200127

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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