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El pasado 27 de octubre se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el Decreto-Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

La medida principal del Decreto-Ley, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es la modificación del Decreto ley 16/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, para introducir medidas que mejoren la aceptación social de los proyectos de energías renovables, compatibilizar la actividad agraria con la producción de energías renovables y velar por la conservación de la biodiversidad, la ordenación territorial y el desarrollo sostenible del medio rural.

Al respecto, es de destacar que el Decreto-Ley introduce un nuevo artículo, el 9bis, al Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, en virtud del cual se establece que, en los proyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas de potencia superior a 5 MW, situados en tierra y en suelo no urbanizable, se requiere que el promotor acredite (i) la disponibilidad o compromiso de disponibilidad de más del 50% de los terrenos agrícolas privados sobre los que se proyecta la instalación y (ii) haber presentado una oferta de participación local.

Dicha oferta de participación local consistirá en ofrecer la posibilidad de participar, al menos en un 20% de la propiedad del proyecto o de su financiación, a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, radicadas en el municipio en que se pretende ubicar la instalación, o en los municipios limítrofes al mismo o los que pertenezcan a la misma comarca.

Por otro lado, el Decreto-Ley también tiene por objeto (i) modificar la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, para prever los objetivos en materia de generación renovable, distribuida y participada en el horizonte de 2030, concretar la forma de evitar la ocupación innecesaria del territorio e incorporar a la planificación energética la necesidad que se realice conjuntamente con la planificación territorial sectorial de las energías renovables; (ii) adoptar medidas de simplificación administrativa en materia de autoconsumo de energía eléctrica; y (iii) crear la Mesa de Diálogo Social de las Energías Renovables.

El texto íntegro del Decreto-Ley puede consultarse en este enlace.

Más información: Javier García, socio responsable del área de Derecho Público de Toda & Nel-lo.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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