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Novedades legislativas más importantes

A continuación, te contamos las claves de esta norma:

  • Duración mínima del contrato: se amplía de 3 a 5 años, si el arrendador es persona física, o a 7 años, si es persona jurídica.
  • Prórroga tácita del contrato: Salvo acuerdo entre las partes, se amplía de 1 a 3 años transcurrido el plazo de duración mínima.
  • Preaviso para la terminación: En el caso del inquilino se amplía a 2 meses y para el arrendador el plazo será de 4 meses.
  • Efectos frente a terceros: No será necesario la inscripción del contrato de arrendamiento para que un tercero, que adquiera el inmueble alquilado, venga obligado a respetarlo.
  • Precios del alquiler: Se prevé la creación de un sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler y la posibilidad de crear sistemas autonómicos.
  • Garantías adicionales: Quedan limitadas a 2 meses de renta.
  • Actualización de renta: Queda limitada a la variación del IPC.
  • Gastos de gestión inmobiliaria: Serán de cuenta del arrendador si es persona jurídica.
  • Derecho de adquisición preferente de la Administración Pública: En caso de venta conjunta de un inmueble con arrendamientos se establece el derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) por las Administraciones Públicas.
  • Medidas fiscales: Se pretende habilitar el gravamen en el IBI de la vivienda vacía toda vez que establece que las Administraciones locales podrán establecer recargos. Igualmente, se establece la posibilidad de bonificar en el IBI la vivienda protegida en alquiler hasta un 95%, así como, en los casos en los que el arrendador sea un ente público, no se podrá repercutir el pago del IBI al arrendatario (inmuebles residenciales de renta limitada). Finalmente, se introduce la eliminación del Impuesto de Transmisiones en los alquileres de vivienda habitual.
  • Vivienda turística: Se excluyen de la Ley de Arrendamientos Urbanos, para su específica regulación por las Comunidades Autónomas, y se permite que una mayoría de 3/5 de las comunidades de propietarios puedan limitar las viviendas de uso turístico, o asignarles mayores gastos comunes (hasta un 20%).
  • Desahucio: Por otro lado, se deberá notificar previamente por los juzgados a los servicios sociales y, en caso de que el inquilino esté en una situación de vulnerabilidad, se podrá aplazar el lanzamiento durante 3 meses si el propietario es persona jurídica o empresa y hasta 1 mes en el caso de que fuera un particular.
  • ¿Cuándo entra en vigor?

    La entrada en vigor del anterior Real Decreto se produce a partir de mañana, de modo que los contratos de alquiler que se firmen desde entonces, se deberán acoger a las novedades que se han indicado con anterioridad. No obstante, teniendo en cuenta la corta vigencia de la anterior reforma legislativa en este año que, apenas duró 35 días, habrá que estar a su convalidación para conocer si finalmente será de aplicación permanente hasta una nueva reforma.

    Las medidas benefician especialmente a los inquilinos, de modo que es buen momento para que éstos se decanten por firmar sus arrendamientos en caso de estar buscando vivienda.

    Mónica Ramos de la Torre