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Son Hipotecas Multidivisa, o en divisas aquellas que si bien se conceden en España, la moneda en la que se concede el préstamo y se paga, es moneda extranjera; habitualmente franco suizo, yen, y/o libra esterlina.

La idea inicial de esta hipoteca, y de ahí el primer calificativo que lanzaba, el MULTIdivisa, es que al estar referenciada a tres monedas diferentes es más estable, ya que si sube una, baja la otra y se compensa.

A partir de esta idea, los bancos comercializan la hipoteca en divisas: sobre una moneda extranjera con la opción de ir variando a lo largo de la vida del préstamo.

Sobre el papel puede parecer una buena idea, pero los conocimientos y la economía limitada del consumidor medio hace que no sepa prever las variaciones de los diferentes tipos de cambio, tenga miedo de las decisiones que vaya a tomar, y estas deban ser adoptadas en un momento crítico: cuando la situación ha pasado de ser regular, a peligrosa y nefasta. Otro dato importante: ¿Quién es el asesor? El propio banco. ¿Ese que se está beneficiando de los intereses que pago? ¿El que cobra el interés que pago, y que cuanto mayor sea el interés, mejor? Sí, ese precisamente.

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 31 de octubre de 2018 (confiemos esta no sea tratada en Pleno…) determina la nulidad de una cláusula en divisas, haciendo que dicha cláusula se tenga por no puesta y se deba hacer un recálculo del préstamo como si siempre hubiera estado en euros.

SUPUESTO DE HECHO (muy resumido):

Se contrata un crédito hipotecario en divisas, en concreto en franco suizo. Posteriormente, el banco les recomienda pasar a yenes, cosa que hacen.

Transcurrido el tiempo, el yen con relación al euro, sufre importantes pérdidas de manera que después de varios años pagando, el prestatario debe más dinero que el inicial, habiendo incluso solicitado un préstamo personal de 16.000 euros.

El Juzgado de Primera sólo les concedió la devolución de esos 16.000 euros. La Audiencia Provincial incluso revoca esa concesión, pero el Tribunal Supremo acepta la nulidad de la cláusula con las consecuencias anteriormente indicadas.

FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA:

El Tribunal no califica este préstamo como “producto complejo”, como ocurría con las preferentes. Tampoco reconoce que la cláusula en cuestión pueda considerarse como general y abusiva, ya que el tipo de moneda es un elemento básico del contrato (y por tanto no puede ser general a efectos legales). Sin embargo, partiendo del mismo fundamento que para las cláusulas suelo (sentencia a la que se remite de manera expresa), sí que analiza si ha habido una información adecuada y suficiente al prestatario en el momento de informarle acerca del producto. Es el conocido principio o control de transparencia. Y teniendo en cuenta toda la información con la que cuenta el banco, concreta qué información se debió haber facilitado al cliente:

- ¿Se le advirtió de la posibilidad de que después de varios años pagando, el importe adeudado podía llegar a ser superior al inicial?

- ¿Se advirtió previa y adecuadamente al cliente que si esa diferencia era superior al 5%, el banco podía exigir que se hiciera un pago igual a esa cantidad?

- ¿Se advirtió previa y adecuadamente que de no hacerlo, podrían considerar el crédito vencido y exigirle la totalidad del préstamo (lo que posiblemente supondría la pérdida de la vivienda)?

La negativa a estas tres preguntas es la que hace que no haya habido la debida y obligada transparencia por parte del banco, al ocultar u obviar tan relevante información, y considera por tanto que esta cláusula es nula.

Así, obliga al banco a hacer un recálculo sobre las siguientes bases:

- Cantidad inicialmente prestada

- Total importe pagado

- Aplicar lo anterior a lo que sería el préstamo en euros, que supondrá una importante reducción del capital pendiente.

De este modo, la situación final es como si desde el principio se hubiera pagado en euros.

¿Y a ti? ¿Te informaron de estos puntos? Si no es así, contáctanos y nosotros te ayudaremos a reclamar a los bancos. Las consecuencias económicas pueden ser muy importantes.

Daniel Labrador abogado en AEQUO ANIMO ADVOCATS