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La Resolución de 18 de octubre de 2013 publicada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en relación a qué principios contables será aplicable cuando la empresa se encuentre al borde de la disolución o liquidación constituye sin duda alguna una de las novedades más significativas, aunque tardía, en el marco regulatorio contable del ejercicio 2013 que acaba de expirar recientemente. Sin duda alguna, echábamos en falta una regulación normativa desde el punto de vista contable para empresas que, en el entorno de la crisis desgraciadamente iniciada ya hace unos cuantos años, se ven abocadas a su extinción, liquidación o disolución.

El desarrollo normativo viene motivado porque en las situaciones antes comentadas (disolución, liquidación) se rompe el principio contable de empresa en funcionamiento y, en consecuencia deben definirse cuáles son los criterios más adecuados para valorar activos y pasivos hasta el momento de la extinción de la empresa.

A continuación mencionamos los aspectos más destacados de la Resolución:

  • En primer lugar, hay que mencionar que este nuevo marco regulatorio no es aplicable a empresas en proceso de fusión, escisión, etc. ya que las mismas “continuarán” con sus actividades bajos una nueva titularidad jurídica, o aquellas empresas en situación de concurso salvo que la Administración concursal se vea abocada a iniciar los trámites para la liquidación de la empresa, en cuyo caso sí resultaría aplicable el marco normativo contemplado en esta Resolución. Tampoco es aplicable a empresas con una duración limitada como lo puede ser una concesionaria, pues ya existe en este caso un marco normativo contable aplicable.
  • En segundo lugar, hay que destacar que por el hecho de que una empresa se encuentre en proceso de liquidación o disolución y deba aplicar este marco normativo, no quedará eximida de formular cuentas anuales individuales y consolidadas si estuviera obligada a ello.
  • En tercer lugar destacar que para la valoración de los activos y evaluar si existen indicios de deterioro al comparar el valor de coste con el valor recuperable (el mayor entre el valor razonable – costes de venta y el valor en uso de los activos) desaparece lógicamente el valor en uso (descuento de flujos que generaría el activo) ya que se rompe el principio de continuidad, debiendo atenderse en todo caso al valor de liquidación de los activos en un entorno forzado por la inminente extinción de la empresa. Esto aplicará a los activos no corrientes, a los grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, existencias e inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
  • Otras consideraciones atienden a la baja de activos por impuestos diferidos con carácter general (salvo que puedan obtenerse ganancias “suficientes” en la liquidación), a la revisión de provisiones y contingencias (se generarán nuevas y pueden modificarse las preexistentes) y a la consideración de ingresos y gastos de operaciones pendientes que atenderá en todo momento al principio de devengo (que no se cuestiona en ningún caso) sin que puede admitirse el registro “anticipado de los mismos”.

Carlos Villabona
Socio de Auditoría de Grant Thornton