Togas.biz

Por la presente tenemos el agrado de remitirles un resumen de la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179: "Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Este modelo deberá presentarse para dar cumplimiento a la nueva obligación de información regulada en el artículo 54.ter del Reglamento General de Actuaciones de Gestión e Inspección y afecta a las cesiones de uso de viviendas realizadas a partir del 1º de enero de 2018.


1. OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 179

Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso temporal de viviendas con fines turísticos cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa, ya sean:

Ø Analógicos: cualquier persona o entidad que se dedique a este tipo de intermediación, como pueden ser los agentes inmobiliarios.

Ø Digitales: como las plataformas colaborativas.

En todo caso el intermediario, para que tenga esta obligación, tiene que ser el que haga confluir la oferta y la demanda en la cesión.

Quedan excluidos y, por tanto, con respecto a ellos, no existe obligación de informar a través de este modelo, los siguientes supuestos:

Ø Los arrendamientos de viviendas que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como los subarriendos parciales.

Ø Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica (excepto la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa), con independencia de que se rijan por normativa específica y del cumplimiento o no de dicho régimen.

Ø El derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y los usos y contratos comprendidos entre la letra a) y d) del art. 5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), referidas a los arrendamientos excluidos en dichas letras del ámbito de aplicación de la LAU, que son los siguientes:

o El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.

o El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.

o Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.

o El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.


2. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

Con carácter obligatorio se deberá informar sobre los siguientes aspectos:

Ø Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
Ø Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
Ø Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
Ø Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
Ø Fecha de inicio de la cesión.
Con carácter opcional podrá informarse de lo siguiente:

Ø Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
Ø Fecha de intermediación en la operación.
Ø Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO

Con carácter general, este modelo tendrá periodicidad trimestral y se presentará entre el primer y último día de los meses de enero, abril, julio y octubre.

No obstante lo anterior, para el ejercicio 2018 se ha establecido un régimen excepcional, pues la declaración tendrá carácter anual y deberá presentarse entre en 1 y el 31 de enero de 2019.

4. FORMA DE PRESENTACIÓN

En todo caso, el modelo 179 deberá presentarse de forma electrónica por internet en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y a través de un procedimiento similar al utilizado para el SII.

5. ENTRADA EN VIGOR

Según la disposición final segunda de la Orden, ésta entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 25 de mayo, y se aplica a la presentación del modelo 179 en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir de 1º de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

Fuente: Segarra de Figarola Advocats i Economistes

Source