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Por la presente tenemos el agrado de remitirles un resumen de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales (BOE de 30 de agosto de 2017), cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación en el BOE y será de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.

Esta Orden Ministerial, tiene por objeto desarrollar la obligación de información de determinadas operaciones, obligación distinta e independiente de la obligación de documentación de las operaciones vinculadas.

Como consecuencia, a partir del ejercicio 2016 se han suprimido de la declaración del Impuesto sobre Sociedades los cuadros informativos relativos a:

1. Información con personas o entidades vinculadas que respondía a la obligación establecida en el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

2. Información sobre operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box). Este cuadro específico fue incluido por primera vez en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades para periodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015.

3. Información relativa a operaciones y situaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

A continuación analizaremos con detalle esta información que ha sido trasladada a la nueva declaración informativa modelo 232 y sus principales características:

Ø La nueva declaración informativa 232, cuyo contenido se presentará en euros, incluye tres grupos diferenciados de información:

1. INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS:

Los obligados a cumplimentar la Información de operaciones con personas o entidades vinculadas serán aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen determinadas operaciones, que más adelante se indicarán, con personas o entidades vinculadas.

Recordemos que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, considera como personas o entidades vinculadas a las siguientes:

- Una entidad y sus socios o partícipes.
- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Así, la Orden Ministerial que aprueba el modelo 232 establece como operaciones a incluir en el cuadro informativo las siguientes:

· Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, según el valor de mercado.
· También se deberán incluir las operaciones específicas realizadas con personas o entidades vinculadas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros. Se entiende por operaciones específicas aquellas excluidas del contenido simplificado de la documentación. Estas operaciones son las siguientes:

o Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
o Las operaciones de transmisión de negocios.
o Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
o Las operaciones de transmisión de inmuebles.
o Las operaciones sobre activos intangibles.

· Finalmente, como novedad y con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se deberán declarar aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere el 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Respecto a la forma de cumplimentación de la información de operaciones con personas o entidades vinculadas, ésta se realizará de la manera siguiente:

· Deberá hacerse constar separando las operaciones de ingreso o de pago y sin efectuarse compensaciones entre ellas, aunque correspondan al mismo concepto.

· Se deberán declarar las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración.
· Se declararán en registros distintos las operaciones del mismo tipo pero que utilicen métodos de valoración diferentes.

· Para cada operación de ingreso o pago se consignará la siguiente información:

o El Número de Identificación Fiscal de la persona o entidad vinculada.
o Condición de persona física o jurídica u otra de la persona o entidad vinculada.
o Apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
o Tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
o Código de provincia, cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, y el país de residencia de la persona o entidad vinculada.
o Tipo de operación. Deberá consignarse el dígito identificativo del tipo de operación que corresponda de acuerdo con la siguiente relación:

Código Tipo de operación
1 Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.).
2 Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
3 Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios
4 Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excluidas operaciones tipo 5).
5 Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses).
6 Servicios entre personas o entidades vinculadas (art. 18.5 LIS) (incluidos rendimientos actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.).
7 Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (art. 18.7 LIS)
8 Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
9 Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
10 Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
11 Otras operaciones


o Tipo de la operación Ingreso o Pago.
o Método de valoración de los contemplados en el artículo 18.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
o Importe de la operación sin incluir el Impuesto sobre Valor Añadido.

2. OPERACIONES CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS EN CASO DE APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES:

Deberán presentar el modelo 232 y cumplimentar este apartado aquellos contribuyentes que hayan aplicado la reducción prevista en el artículo 23 LIS Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y DT 20ª LIS, por haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados activos intangibles (Patent Box) a personas o entidades vinculadas.

En este apartado deberá incluirse la siguiente información de las operaciones de cesión de activos intangibles:

· Datos identificativos de la entidad matriz (número de identificación fiscal y razón social).

· De forma separada por persona o entidad vinculada, las rentas sobre las que se aplica la reducción indicando la siguiente información:
o El Número de Identificación Fiscal de la persona o entidad vinculada.
o Condición de persona física o jurídica u otra de la persona o entidad vinculada.
o Apellidos y nombre o la razón social de la persona o entidad vinculada.
o Código de la provincia, cuando la persona o entidad vinculada sea residente en territorio español, y el país de residencia de la persona o entidad vinculada.
o Tipo de vinculación de acuerdo con las recogidas en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
o El importe de la operación antes de aplicar la reducción y sin incluir el Impuesto sobre Valor Añadido.

3. OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOS COMO PARAÍSOS FISCALES:

Deberán presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, cualquiera que sea su importe.

Se incluirán dentro de este apartado dos tipos de información relacionada con paraísos fiscales. El primero de los cuadros contendrá información de las operaciones que durante el periodo impositivo la entidad haya realizado con países o territorios considerados como paraísos fiscales. El segundo cuadro informará sobre los valoresrelacionados con paraísos o territorios considerados como paraísos fiscales poseídos por la entidad a la fecha de cierre del periodo impositivo.

· Operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Respecto a estas operaciones se deberán incluir los siguientes datos:

o Descripción de la operación efectuada con, o por, personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, así como los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en los citados países o territorios y aquellas inversiones o gastos realizados en los mismos.
o Nombre, denominación o la razón social de la persona o entidad con, o por la que se realizan las operaciones.
o Condición de persona física o jurídica u otra de la persona o entidad vinculada.
o Clave del país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
o País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal en el que se realice la inversión o el gasto, o en el cual tenga fijada su residencia la persona o entidad con o por la que se realizan, directa o indirectamente, las operaciones.
o Importe correspondiente a las operaciones o gastos efectuados computándose por el valor por el que efectivamente se han realizado.

· Tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Respecto a estas operaciones se informará de los siguientes datos:

o Tipo posible de situaciones relacionadas con países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, indicando la letra A, B o C, según el siguiente detalle: Código Descripción:
§ A Tenencia de valores representativos de fondos propios de entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
§ B Tenencia de valores de instituciones de inversión colectiva constituidas en los citados países o territorios.
§ C Tenencia de valores de renta fija que estén admitidos a cotización en mercados secundarios en dichos países o territorios.
o De la entidad participada o emisora de los valores, se reflejará la denominación o la razón social de la entidad participada, cuando corresponda a los tipos A o B, o de la entidad emisora de los valores, cuando corresponda al tipo C, indicados en el apartado anterior.
o País o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal que corresponda, según se detalla a continuación:
§ Clave A: En el que tenga su residencia la entidad participada, en el supuesto que se haya hecho constar el tipo A.
§ Clave B: En el que esté constituida la entidad participada, cuando se haya hecho constar el tipo B.
§ Clave C: En el que estén admitidos a cotización en mercados secundarios los valores, cuando se haya hecho constar el tipo C.
o Clave correspondiente al país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
o Valor de adquisición de los valores, computándose por el precio de adquisición, con independencia del periodo en el que hayan sido adquiridos.
o Porcentaje de participación de los valores poseídos siempre que se haya hecho constar el tipo A o B en la columna a que se refiere el apartado anterior.

Ø QUÉ INFORMACIÓN NO SE DEBE INCLUIR EN EL MODELO 232:

No existe obligación de informar respecto de las siguientes operaciones:

§ Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS, en cuanto a la obligación de documentación e información de las operaciones de cesión de determinados activos intangibles.
§ Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan ala exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente establecida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

§ Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Ø FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El modelo 232, que será de aplicación para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Con carácter general, el plazo previsto para su presentación será el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar. Es decir, para aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, es decir cierren su ejercicio a 31 de diciembre, dispondrán de todo el mes de noviembre del año siguiente para la presentación del modelo 232, cuatro meses después de la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Por otra parte, la Disposición Transitoria Única de la Orden Ministerial establece un plazo extraordinario de presentación para los periodos impositivos iniciados en 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016. Este plazo será desde el día 1 al 30 de noviembre siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información.Se dispondrá de todo el mes de noviembre de 2017 para su envío.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para comentar o ampliar el contenido de esta carta.
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Fuente: Segarra de Figarolas Advocats i Economistes

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