Se han concretado los plazos, que ya no se vinculan a la fecha en que finalice el estado de alarma
A raíz de la situación generada por el Covid-19 se ampliaron los plazos para aprobar las cuentas anuales del año pasado. En concreto, se estableció que, cuando finalizase el estado de alarma, se iniciaría un plazo de tres meses para formularlas, y que la junta de socios debía reunirse para aprobar las cuentas dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para formularlas.
No obstante, recientemente se ha modificado dicha norma, de manera que los plazos quedan ahora de la siguiente forma:
Por tanto, las cuentas anuales del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019 deberán estar aprobadas como máximo el 31 de octubre de 2020, y deberán depositarse en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación (hasta el 30 de noviembre, si se aprueban el 31 de octubre).
Aunque el cómputo de plazos por meses podría llevar a la conclusión de que el plazo máximo de aprobación es el 1 de noviembre (y no el 31 de octubre), algunos Registros Mercantiles se han pronunciado ya por el 31 de octubre como fecha máxima para la aprobación.
Venga a vernos. Le asesoraremos en la formulación y depósito de sus Cuentas Anuales.
Directorio de profesionales
¡Suscríbase a nuestro newsletter para estar al día con las últimas noticias y ofertas!
2024 © Togas.biz - Newco Professional SL. Todos los derechos reservados. Terminos y Condiciones | Política de Privacidad
Actualidad
Directorio
Provincias