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El día 2 de julio pasado entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

Esta norma reforma la ley procesal, introduciendo unos cambios que permiten un procedimiento, más ágil y rápido, para desahuciar a los ocupantes ilegales de viviendas. La norma lo justifica porque las “okupacionesse realizan de manera premeditada y con finalidad lucrativa por parte de grupos mafiosos organizados, aprovechándose de la situación de necesidad de personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, que son las que finalmente experimentan el desahucio en caso de que se produzca.

Bajo la normativa anterior, el lanzamiento se demoraba temporalmente de forma extraordinaria, con los consiguientes perjuicios de los legítimos poseedores de la vivienda, en muchos casos también con una difícil situación económica, personal o familiar, no siendo sencilla la recuperación inmediata de la vivienda por el propietario o titular de otros derechos legítimos de posesión de viviendas no es sencilla en la vía civil.

Por lo tanto, el objetivo de la reforma legal es que las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas que se hayan visto privadas de sus viviendas sin su consentimiento puedan recuperar la posesión de estas de manera inmediata, quedando excluidos de esta ley las entidades financieras y los fondos buitres propietarios de casa vacías que hayan sido ocupadas.

El decreto de admisión de la demanda requerirá a los ocupantes que aporten, en el plazo de 5 días desde la notificación, título que justifique su posesión y si no se aporta justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante interlocutoria la inmediata entrega de la posesión.

La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad que transcurra el plazo de veinte días previsto legalmente.

En todo caso, la misma resolución que acuerda la entrega de la posesión y el desalojo ordenará comunicar esta circunstancia a los servicios públicos porque en un plazo de 7 días adopten las medidas de protección que consideren pertinentes.

Por último es muy importante tener en cuenta que el plazo para presentar la demanda es de 1 año desde el acto de la “okupación”