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El pasado 27 de agosto entró en vigor el Real Decreto 318/2016, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos aprobado en base a la habilitación normativa contenida en el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio.

Dicha regulación busca salvar la insuficiencia de rango normativo de la Orden SSI/2512/2013, de 18 de diciembre, que regulaba el mismo procedimiento de forma prácticamente idéntica y que fue anulada por la Audiencia Nacional en su sentencia de 6 de mayo de 2015.

El nuevo Real Decreto tiene por objeto regular el procedimiento administrativo al que quedará sometido la Organización Nacional de Trasplantes para resolver sobre las solicitudes de autorización que le sean remitidas por asociaciones de pacientes, bancos de sangre, u otras entidades o centros que deseen desarrollar las actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos (tales como donaciones de médula ósea, sangre periférica, gametos o cordón umbilical) que superen el ámbito de una comunidad autónoma.

De acuerdo con el nuevo Real Decreto, la Organización Nacional de Trasplantes deberá respetar, en la concesión de las autorizaciones en cuestión, los principios de voluntariedad, altruismo y desinterés, y deberá procurar que en las actuaciones autorizadas ni el donante, ni ninguna otra persona física o jurídica, perciba contraprestación económica o remuneración alguna. Asimismo, la promoción y publicidad de la donación u obtención de tejidos deberán realizarse sin buscar un beneficio para personas concretas, evitando en todo caso los llamamientos colectivos para la donación en favor de pacientes concretos.

Claudia Morgado y Jorge Monclús

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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