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Como se indica en el Preámbulo de la Ley de Secretos Empresariales 01/2019, de 20 de febrero:

La innovación es un importante estímulo para el desarrollo de nuevos conocimientos y propicia la emergencia de modelos empresariales basados en la utilización de conocimientos adquiridos colectivamente. Las organizaciones valoran sus secretos empresariales tanto como los derechos de propiedad industrial e intelectual y utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de la competitividad empresarial, de transferencia de conocimiento público-privada y de la innovación en investigación, con el objetivo de proteger información que abarca no solo conocimientos técnicos o científicos, sino también datos empresariales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.

Sin embargo, las entidades innovadoras están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. La globalización, una creciente externalización, cadenas de suministro más largas y un mayor uso de las tecnologías de la información y la comunicación, contribuyen a aumentar el riesgo de tales prácticas.

Es necesario garantizar que la competitividad, que se sustenta en el saber hacer y en información empresarial no divulgada, esté protegida de manera adecuada, y mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado.

A efectos de esta Ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que sea secreto, que tenga un valor empresarial y que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

La utilización o revelación de un secreto empresarial se considera ilícita cuando, sin el consentimiento de su titular, las realice quien haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, quien haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial, o quien haya incumplido una obligación contractual o de cualquier otra índole que limite la utilización del secreto empresarial.

Existe una relación de dependencia entre la tutela de los “secretos empresariales” y las actuaciones que haya llevado a cabo el legítimo poseedor para adoptar medidas, tanto en la identificación de los “secretos empresariales”, acreditando su fecha de creación, contenido y titularidad, como en su protección y en el mantenimiento de esa protección.

Desde AB ASESORES tenemos preparado un Protocolo de Actuación y ahora hemos dado un paso más, creando el Sistema “SABE®” que le aporta a la empresa la posibilidad de una gestión completa de los Secretos Empresariales generados en su seno.

Dada la complejidad que para una empresa puede suponer la gestión de sus Secretos Empresariales desde AB nos hemos planteado poner nuestros conocimientos y medios para ayudar a las empresas en ese cometido, proporcionándolas un sistema completo que les permita llevarlo a cabo mediante el Sistema “SABE®”, según un proceso que se desarrolla de una manera sistematizada, simple y segura. En el caso de que les haya resultado interesante y si desean que sus secretos sean tratados de la mejor y más segura manera, solo han de contactar con nosotros a través de nuestra cuenta de correo electrónico: ab@abasesores.com y todo el equipo de AB ASESORES estará encantado de proporcionarles completa información sobre este nuevo servicio.