La reforma del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, plantea la necesidad de determinados ajustes en el diseño del reparto competencial atribuido a los Juzgados de lo Mercantil a fin de conseguir la celeridad y eficiencia procesal requerida por la norma europea.
La reforma del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal (“TRLC”) para la incorporación a la legislación española de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (“Directiva sobre reestructuración e insolvencia”), plantea la necesidad de determinados ajustes en el diseño del reparto competencial atribuido a los Juzgados de lo Mercantil a fin de conseguir la celeridad y eficiencia procesal requerida por la norma europea.
El artículo 25 de la Directiva (UE) 2019/1023 señala que, sin perjuicio de la independencia judicial y de la diversidad de la organización del poder judicial en el territorio de la Unión Europea (“UE”), los Estados miembros deben garantizar que los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas se tramiten de forma eficiente, a los fines de una tramitación rápida de estos procedimientos. De ahí, el ajuste en el reparto de materias que actualmente se atribuyen a los Juzgados de lo Mercantil y a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales, lo que ha requerido de la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (“LOPJ”), que se ha producido mediante la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio de 2022 (BOE 28/07/2022).
El objetivo es descargar a los mencionados Juzgados y a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales en materia mercantil (y, por ende, concursal) de cuestiones que generaban una sobrecarga de trabajo y podrían entorpecer de ese modo la plena transposición de la Directiva 2019/1023, y la eficacia del nuevo sistema en la UE del tratamiento preventivo de la insolvencia (“preinsolvencia” o “Derecho paraconcursal”) y a la consagración de una real y efectiva Segunda Oportunidad. En este sentido:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: acciones colectivas LCGC, defensa de consumidores y usuarios, y reclamaciones de pasajeros servicios de transporte conforme a Reglamentos de la UE.
En consecuencia, en cuanto contratantes y usuarios de esos servicios de transporte, los pasajeros podrán ejercitar ante los Juzgados de Primera Instancia todas las pretensiones legítimas con base en esos Reglamentos de la Unión Europea.
JUZGADOS DE LO MERCANTIL: concursos de personas naturales no comerciantes, daños por infracción del Derecho de la Competencia, y enumeración de las materias del juez del concurso con jurisdicción exclusiva y excluyente así como las cuestiones prejudiciales directamente relacionadas.
Propiedad industrial: Secciones especializadas AP conocerán recursos contra resoluciones OEPM.
Esta reforma también atribuye a las Secciones especializadas de las Audiencias Provinciales los recursos contra resoluciones que agoten la vía administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”) en propiedad industrial. Por ende, se reforman los arts. 74.1 y 82.2.3.º de la LOPJ, y se regulan las especialidades para la tramitación de estos recursos en el art. 447 bis LEC (sustanciándose por los trámites del juicio verbal). Esta atribución competencial a las Secciones especializadas se debe a su alto grado de experiencia en propiedad industrial y a la necesidad de evitar criterios jurisprudenciales diferentes al ser competentes dos órdenes jurisdiccionales distintos, el contencioso-administrativo y el civil, favoreciendo el principio de seguridad jurídica.
La entrada en vigor del nuevo reparto competencial se recoge en la Disposición Final Quinta y será el 14 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor de la habilitación competencial a la OEPM para declarar la nulidad y caducidad de los signos distintivos regulados en la Ley de Marcas, en redacción dada por la disposición final séptima del Real Decreto-ley 23/2018, de transposición de directivas en marcas, transporte ferroviario, viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
Modificación de la LEC: acumulación de acciones, de procesos, y reconvención Juzgados Mercantil
La Disposición Final Primera modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (“LEC”), en concordancia con las competencias que se trasladan a los Juzgados de lo Mercantil, y se reforma (i) la acumulación de acciones (art. 73.1.1º LEC), (ii) la acumulación de procesos (art. 77.2 LEC) y (iii) la reconvención (art. 406.2 LEC), con el fin de introducir un forum conexitatis a favor de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de determinados litigios ajenos a su competencia pero que presentan conexión con el concurso, a fin de evitar resoluciones contradictorias.
Entrada en vigor: nuevo sistema competencial de los Juzgados de lo Mercantil.
La presente ley orgánica entró en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm.180, de 28 de Julio de 2022), esto es, el 17 de agosto de 2022.
Sin embargo, nótese que la reforma de la Ley Concursal (“TRLC”) no se aprobó por el Congreso hasta el 25 de agosto de 2022. La Disposición Final 19ª del texto final (Ley 16/2022, de 5 de septiembre) señala que entrará en vigor a los 20 días desde su publicación en el BOE (hoy 6 de septiembre de 2022 https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/06/), es decir, no entrará en vigor hasta el 27 de septiembre de 2022 (excepto el procedimiento para microempresas el 1 de enero de 2023).