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España necesita contar con un urbanismo flexible, vanguardista y competitivo, que sea útil, atraiga inversión y contribuya a resolver problemas acuciantes como el de la vivienda asequible, pero el actual sistema adolece de serios problemas que lo impiden.

A nivel normativo, existe un exceso de legislación, que es muy compleja y sigue estancada en el siglo pasado; en materia de planeamiento, la excesiva dependencia de los planes y la rigidez que comportan tanto su aprobación como su modificación, con un número interminable de informes difícil de cuantificar, provoca que queden obsoletos al poco de entrar en vigor; y a nivel competencial, la distribución territorial de competencias entre el estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos no hace sino aumentar la rigidez de un procedimiento que debería ser más ágil y flexible.

Es necesario superar la concepción actual del plan general y acabar con su rigidez. Esto se podría conseguir eliminando la clasificación de suelo y la asignación de derechos de los planes, medidas que a la vez que contribuirían a simplificar su aprobación, reducirían la litigiosidad en materia de planeamiento, ya que la inmensa mayoría de las alegaciones que acaban anulando los planes y, en cascada, el planeamiento de desarrollo, tienen su foco precisamente ahí.

El contenido del plan general ha de limitarse, por tanto, a establecer los suelos sujetos a protección y a determinar las grandes líneas de infraestructuras. El resto ha de remitirse a un plan de gestión, que establezca los derechos en función de la rentabilidad económica y social de la actuación concreta a desarrollar, al estilo anglosajón.

Es necesario que se produzca ese cambio y es el Estado quien tiene debería tomar la iniciativa por la vía del soft law, mediante un modelo de ley urbanística marco que pueda servir de referencia a las Comunidades Autónomas que deseen protagonizar este cambio hacia un urbanismo moderno y útil.

Asimismo, es necesario que se apruebe el anteproyecto de ley de medidas para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la planificación territorial y urbanística, gestada en la anterior legislatura y que debería contribuir a reducir la impugnación de planes y, en consecuencia, a incrementar la seguridad jurídica del sistema.

También debemos replantearnos el carácter normativo de los planes y acabar con la doctrina jurisdiccional que los asimila a los reglamentos y provoca que, declarada su nulidad, ésta sea completa y a origen, en vez de aplicarse las reglas de anulabilidad del acto administrativo, salvo en lo referente a las normas urbanísticas. Afortunadamente, parece que la jurisprudencia del Tribunal Supremo está cambiando en este sentido.

De la misma forma, es conveniente revisar la acción pública en materia de urbanismo y, de mantenerse, aprobar y aplicar medidas disuasorias en los casos en los que su ejercicio implique una práctica anticompetitiva o se haga de mala fe.

Finalmente, el planeamiento urbanístico ha de servir como instrumento de política de vivienda y la Administración ha de tomar medidas para poner suelo en el mercado y favorecer el acceso a la vivienda de determinados sectores de la población.

Silvia López

Fuente: JAUSAS Fieldfisher

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