Togas.biz

Una de las prácticas asentadas por las entidades financieras, ante las reclamaciones judiciales entabladas contra las mismas respecto los productos financieros contratados por sus clientes, ha estado siendo la alegación e interposición de toda suerte de excepciones procesales con el fin de dilatar, retrasar o suspender el procedimiento judicial.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de septiembre de 2016 supone el fin de esta práctica reiterada por las entidades financieras en tanto que ha estimado el recurso de amparo interpuesto por un consumidor al entender que ello supone la violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Dicha sentencia declara la nulidad de sendos Autos del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona y de la Audiencia Provincial de Barcelona en virtud de los cuales se decretaba la suspensión del procedimiento en tanto no recayera sentencia en el procedimiento iniciado a resultas de una acción colectiva (en el primer caso) y se archivaba el procedimiento (en el segundo).

La referida sentencia señala de una manera clara que se ha vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en la medida que no existen normas que autoricen al Juez para acordar la exclusión o archivo del proceso de nulidad individual por la mera admisión a trámite de una acción colectiva de cesación de la misma cláusula. Ello, además, es conforme con la normativa comunitaria y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por lo tanto, no hay impedimento alguno para interponer una reclamación individual contra una cláusula suelo a pesar que haya interpuesta previamente una acción colectiva contra la misma cláusula.

Eduardo Barragán

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

Source