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La Sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 29 de septiembre de 2016 descarga , estima el recurso planteado por un matrimonio de edad avanzada y revoca la dictada en primera instancia, condenando a CATALUNYA BANC a la devolución a los clientes el importe abonado en la compra de participaciones preferentes una vez deducido el obtenido tras el canje por acciones y venta de la mismas, los cupones recibidos, con los intereses legales de todo ello, siéndole impuestas además las costas de la impugnación de la Sentencia.

La principal particularidad de la Sentencia estriba en el perfil y circunstancias de uno de los clientes, cuya profesión era la abogacía y que había sido socio fundador de un despacho multidisciplinar, que entre las materias en las que presta sus servicios figura precisamente el Derecho Bancario y, particularmente, productos como las preferentes y subordinadas.

No obstante, la Sentencia de apelación sienta que el hecho de ser abogado no supone conocimiento sobre este tipo de productos, teniendo en cuenta que son complejos, que los conocimientos deben ser especializados y que los clientes no tenían experiencia anterior con productos de riesgo. Además, el conocimiento debe ser lógicamente referido al momento de la contratación, años en que este tipo de productos eran totalmente desconocidos.

En cuanto al resto del argumentario de la Sentencia, puede resumirse en:

  • La acción de nulidad no está caducada ya que la conciencia del error comienza con el canje del FROB y no antes.
  • El Banco no cumplió con su obligación de informar sobre la naturaleza y riesgos de las preferentes, habida cuenta de su catalogación como clientes minoristas.
  • Las preferentes se presentaron de forma engañosa, al ser ofertadas, literalmente, como un “producto conservador” e “indicado para inversores que quieren asumir pocos riesgos con un plazo de inversión muy corto”.
  • Dada la falta de información por parte del Banco, los clientes padecieron un error sustancial y excusable que invalida el consentimiento y determina la nulidad de la compra de preferentes.
  • Ni la percepción de los rendimientos, ni el canje, ni la posterior venta de las acciones resultantes de dicho canje, constituyen actos de confirmación del contrato de adquisición de las preferentes, ya que no suponen renuncia a las acciones legales, sino que sencillamente pretendían minimizar las pérdidas.

Esta nueva Sentencia viene a sumarse a muchas otras en las que la labor desplegada por este despacho ha obtenido resultados altamente satisfactorios para sus clientes en forma de condena a diversas entidades bancarias por la contratación de productos complejos y de riesgo sin respetar las exigencias de transparencia, como los swaps, participaciones preferentes, obligaciones subordinadas y préstamos hipotecarios con cláusula suelo, entre algunos otros.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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