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La Generalitat de Catalunya ha aprobado una nueva ley de Medidas Fiscales (Ley 5/2017 de 28 de Marzo) por la que se han introducido modificaciones importantes, la mayoría en vigor a partir del 31 de Marzo de 2017.

En relación a los TRIBUTOS CEDIDOS destacamos las siguientes modificaciones:

En cuanto al IRPF, se introducen las siguientes modificaciones, con efectos del 1 de enero de 2017:

  • Se suprime la deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, derogando para ello el artículo 21 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre.
  • Se modifica la regulación de la deducción por donaciones a determinadas entidades, para ampliar la deducción por donativos a determinadas entidades que fomentan la lengua occitana.
  • Se modifican las condiciones para disfrutar del porcentaje incrementado establecido para determinados contribuyentes en la deducción por inversión en vivienda. Así, ahora además de tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto se exige que su base imponible no sea superior a 30.000 euros

En relación con el ITP y AJD, son varias las novedades que se incorporan:

  • Se introducen modificaciones en los tipos de gravamen de la modalidad de TPO en negocios sobre bienes inmuebles. Así, la transmisión de inmuebles, y la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los de garantía que tributaban a un tipo fijo del 10%, pasan ahora a tributar al tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa establecida en función del valor real del inmueble:

gravamen de la modalidad de TPO

  • se fija en un 5% (antes el 4%) el tipo de gravamen para la transmisión de bienes muebles, así como para la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.
  • Se eleva del 1,8% al 2,5% el tipo de gravamen de los documentos notariales en los que se haya renunciado a la exención del IVA conforme a lo establecido en el art. 20.Dos LIVA.
  • Se estable una bonificación del 99% de la cuota del ITPO, para los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado a alquiler social (aquellas que están adscritas al Fondo de vivienda en alquiler destinado a políticas sociales que coordina La Agencia de la Vivienda de Cataluña).
  • Se establece una bonificación del 99% de la cuota gradual de la modalidad de AJD, para la escritura pública por la que una entidad financiera se subroga en la posición acreedora de un préstamo o crédito hipotecario otorgado por la sección de crédito de una cooperativa. También se aplica esta misma bonificación si es la cooperativa de segundo grado administradora del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito la que se subroga en la posición acreedora.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), destacamos las siguientes modificaciones:

  • Se precisa cuándo el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad empresarial, en la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica: cuando para la ordenación de la actividad se tiene empleada como mínimo una persona con contrato laboral y a jornada completa. Se suprime, por tanto, el requisito del local afecto.
  • Se introducen modificaciones puntuales en los requisitos para poder disfrutar de la reducción por la adquisición o donación de participaciones en entidades y en la reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades,
  • Dentro de las excepciones que se establecen para el disfrute definitivo de la reducción por la donación de bienes del patrimonio cultural, se exige ahora que los bienes sean adquiridos “a título gratuito” por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña.
  • Para poder aplicar la tarifa de las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II, se indica ahora el plazo de validez para su elevación a público cuando el otorgamiento de escritura pública no es requisito de validez,: un mes a contar desde la celebración del negocio.

En relación a TRIBUTOS PROPIOS , se crean los siguiente Impuestos:

  • Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas: Se establece sobre aquellas bebidas que contienen edulcorantes calóricos añadidos, quedando no sujetos las bebidas elaboradas a partir de zumos de fruta o verdura naturales, la leche o alternativas de las leches sin edulcorantes añadidos, así como los yogures bebibles, bebidas alcohólicas y productos de uso médico entre otros. Se grava el consumo de las citadas bebidas, y es compatible con otros tributos como el IVA El gravamen será de 8 o de 12 céntimos de euro por litro en función del contenido en azúcar (superior o inferior a 8g/100ml). Se exige en Cataluña con independencia del lugar de fabricación o envasado, siendo el contribuyente la persona física o jurídica que suministra la bebida. Este importe deberá repercutirse obligatoriamente al consumidor final.
  • Impuesto sobre la producción, manipulación, transporte, custodia y emisión de elementos radiotóxicos:
  • Impuesto sobre emisiones de vehículos de tracción mecánica: Este Impuesto entrará en vigor el 1 de enero de 2018, si bien en el caso de las motocicletas la entrada en vigor se dilata hasta 1 de enero de 2019.

Además de estos nuevos tributos propios, la Ley de medidas contiene modificaciones sobre los siguientes:

  • En el Impuesto sobre viviendas vacías se fija un mínimo exento de 150 m2 y se reducen las cargas administrativas, no quedando obligados a presentar autoliquidación a aquellos sujetos pasivos cuya cantidad a ingresar resultante sea 0 como consecuencia de la aplicación del mínimo exento o por una exención subjetiva.
  • Se establece una nueva regulación del Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales que supone la derogación de la Ley 16/2000 de 29 de diciembre y su reglamento de desarrollo. Se pone de manifiesto su carácter extrafiscal y se pone énfasis en el impacto medioambiental que generan estos establecimientos por la masiva afluencia de vehículos particulares a estos centros. Se amplía los supuestos de sujeción al tributo mediante la incorporación de todos aquellos establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 1.300 m2 situados fuera del entramado urbano consolidado o en el caso de no estar aquel definido, fuera del núcleo histórico y sus ensanches. Se sustituye el criterio anterior, basado en los metros cuadrados de superficie por el de número de vehículos reales o potenciales que acceden al establecimiento comercial, siendo en consecuencia y en lo sucesivo una magnitud totalmente variable en cada ejercicio, por lo que la liquidación deja de competer a la Administración, estableciéndose el sistema de declaración-liquidación anual por parte del contribuyente.
  • En cuanto al Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, se deroga el título III de la Ley 5/2012 de 20 de marzo que contenía la anterior regulación del Impuesto. En la actual, se amplía el hecho imponible para amoldarlo a la nueva regulación de turismo. Se introducen como exenciones las estancias por causa de fuerza mayor o por motivos de salud. Se actualizan las tarifas, y se establece una tarifa especial para los establecimientos situados en centros recreativos turísticos en los que se desarrollen actividades de juego. Además se establecen distintas cuotas para los cruceros en función del tiempo de amarre en el puerto. También cabe señalar la inclusión del asistente en la recaudación como nuevo obligado tributario.

Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

  • En otro orden, también se establecen modificaciones en relación con el canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos, el canon sobre el agua y el gravamen de protección civil en aeropuertos y aeródromos. Adicionalmente, se actualizan las tasas y precios púbicos se añaden algunos supuestos de exención, se suprimen algunas tasas y se crean otras nuevas especialmente en el ámbito medioambiental.

Imagen: De Russell James Smith from Leeds, England (Flickr) [CC BY 2.0], via Wikimedia Commons

Cristina Burguera
Socia Abogada

Fuente: BD Abogados

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