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Hoy lunes, 26 de julio de 2021, se han publicado en el BOE la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación y la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Estos nuevos modelos de presentación deberán ser utilizados obligatoriamente desde mañana, día 27 de julio, (fecha de entrada en vigor de las órdenes), por aquellas entidades que tengan pendiente de depositar y presentar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.

Los principales cambios introducidos son los siguientes:

  • Información sobre auditoría: En la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría tanto en el modelo, normal como consolidado, los nuevos modelos incluyen la fecha de emisión del informe de auditoría, indicación del tipo de auditoría -voluntaria u obligatoria- realizada y el número de ROAC del auditor o sociedad de auditoría que ha emitido el informe, así como la posibilidad de intervención de más de un auditor o entidad auditora.
  • Información no financiera: Dada la importancia de la información no financiera de las sociedades obligadas a su presentación, hacen necesaria su separación, aunque meramente formal, a los solos efectos de la presentación de las cuentas anuales. Esta novedad afecta a ambos modelos, normales y consolidados.
  • Hoja de declaración COVID-19: Se introduce con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. La información a incluir en esta hoja de declaración (Página CV) es la siguiente:

-Solicitud de ERTE durante el ejercicio y motivado por la pandemia.

– Motivo del ERTE.

– Qué ha determinado el ERTE.

– Número de trabajadores en plantilla antes del ERTE.

– Número de trabajadores afectados por el ERTE.

– Fecha de inicio del ERTE.

– Fecha de fin del ERTE.

– Porcentaje de personal, fijo o temporal, acogido a permiso retribuido recuperable.

– Duración del permiso retribuido recuperable (número de días).

– Porcentaje de personal fijo afectado por baja laboral por COVID-19.

– Alquileres a Terceros (Grandes Arrendadores). Concesiones (1.- Rebaja de rentas a los arrendatarios, 2.- Reestructuración de deudas, 3.- Ambos, 4.- Ninguna de las anteriores).

– Pequeños Arrendadores. Ha concedido moratorias voluntarias a los arrendatarios.

– Ha recibido ayudas financieras públicas (incluidos avales) al alquiler del local de negocios.

– Importe del aval concedido por el ICO en aplicación de los establecido en los artículos 29 y 30 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.

– Porcentaje que representa el importe concedido sobre el importe solicitado de aval concedido por el ICO.

– Describir el plan o programa al que se acoge, el concedente y el sistema (avales, moratoria, aplazamiento, interés bonificado, etc.).

– Moratoria hipotecaria ¿Se ha acogido?

– Moratoria no hipotecaria ¿Se ha acogido?

– ¿Se ha solicitado flexibilización y suspensión de suministros (artículos 42 a 44 del RDL 11/2020?

– ¿Se ha acogido a las medidas de apoyo del sector del Turismo de los artículos 12 y 13 del RDL 7/2020, de 12 de marzo?

  • Formato electrónico único (ESEF) solo para modelos de cuentas anuales consolidadas: Todos los informes financieros anuales de entidades emisoras se elaborarán en un formato electrónico único para presentar tal información.
  • Régimen transitorio: la Disposición transitoria única de la Orden JUS/794/2021 establece un Régimen transitorio de los modelos y formatos electrónicos por la cual los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2020. No obstante, se permitirá la utilización de los modelos que ahora se derogan, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Fuente: Euroforo Arasa de Miquel Advocats

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