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Siguen dictándose Sentencias por parte del Tribunal Supremo en las que se declara la nulidad de la adquisición de Participaciones Preferentes.

En una de las últimas Sentencias, en concreto la Sentencia núm. 625/2016 de 24 octubre del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección1ª), se establece que es ya jurisprudencia constante del Tribunal Supremo que “lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo” por parte del cliente inversor no profesional, sin que la entidad bancaria cumpla con los deberes de información que se les impone a las entidades financieras.

En esta última sentencia ocurre la particularidad que las participaciones preferentes eran de General Motors y de British Airways, y que General Motors devino en situación de insolvencia, acogiéndose el 1 de junio de 2009 a la Ley de Quiebras de Estados Unidos.

Si bien la sentencia dictada en primera instancia estimó la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento, la Audiencia Provincial estimó el Recurso de Apelación por entender que la demandada carecía de legitimación pasiva al entender que la intervención de la entidad bancaria habría sido la de mero asesoramiento inversor.

Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca dicha decisión al entender que la acción de nulidad iba dirigida a la operación por la que la entidad bancaria “comercializó” las participaciones preferentes, al margen de que esta “comercialización” en realidad conllevara una intermediación por su parte, entendiendo además que si el banco no negó su legitimación pasiva ni la excepcionó hasta presentar el Recurso ante la Audiencia Provincial, el tribunal de apelación no podía apreciarla de oficio sin incurrir, como se denuncia en el motivo segundo, en incongruencia extra petitum.

Puede consultar el texto íntegro de la Sentencia aquí.

Stefania Stalker
Abogada

Fuente: BDabogados

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