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El pasado mes de Septiembre, dos cartas “motu proprio” publicadas por el Papa Francisco, han puesto en marcha la reforma por decreto del proceso canónico de declaración de nulidad matrimonial, conocidas como “anulaciones matrimoniales eclesiásticas”.

Parte del detonante de este procedimiento fue la inquietud presentada por Jorge Mario Bergoglio donde expresó su consternación ante la exasperante espera durante años de una sentencia que sólo debe reflejar el “sí, tu matrimonio es nulo” o “no, tu matrimonio es válido”, procedimientos tan largos y pesados donde la gente abandona.

Tenemos que tener claro que en los procesos canónicos de nulidad matrimonial, el Tribunal Eclesiástico, no anula el matrimonio, tema muy importante, sino que “declara” la nulidad del mismo. Aunque los profesionales del derecho tenemos clara esta diferencia, muchas veces en nuestra consulta es un tema que debemos explicar muy bien para evitar malos entendidos, sobre todo cuando hay una serie de obligaciones contraídas vía sentencia respecto a manutenciones y demás.

El Tribunal de la Rota, que muchas veces hemos oído nombrar en la “prensa rosa” cuando algún famoso ha solicitado esta instancia para solicitar su nulidad matrimonial, es el tribunal eclesiástico más alto de la Iglesia Católica y es el tribunal de apelación de la Santa Sede.

Por eso en numerosas ocasiones hemos visto invocado su nombre, ya que hasta ahora aquí es donde acababan todos los procedimientos iniciados en este sentido.

Actualmente ya hay tribunales eclesiásticos dónde la sentencia de nulidad dictada sólo ha sido confirmada por el Tribunal de la Rota con la figura de “conformidad equivalente”, el Tribunal Eclesiástico de Valencia fue el primero de España en conseguir que su sentencia no haya sido reabierta por el Tribunal de la Haya.

Esta sentencia de nulidad matrimonial ha sentado precedente en nuestra jurisprudencia lo que supone, además de un ahorro económico y de tiempo, sino un gran avance técnico y procesal a nivel tribunalicio.