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De un modo sorpresivo y con nocturnidad, se ha modificado el régimen sancionador en materia mercantil. Así, ha entrado en vigor el reglamento de auditoría —Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo— que, en su disposición adicional undécima, establece un nuevo régimen de sanciones al incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

Un nuevo contexto

Históricamente, el incumplimiento de esta obligación no era sancionada por la administración. Sin embargo, la administración quiere luchar contra las llamadas empresas “zombie” y por ello pasa a sancionar a los empresarios que abandonen su empresa.

¿Qué son las empresas zombie?

Entendemos por empresas zombies aquellas que no son capaces de cubrir sus costes financieros con sus beneficios. Es decir, que el nivel de ingresos no permite cubrir la deuda por lo que se ven obligadas a refinanciar de forma recurrente ésta.

Según el Banco de España, se estima que, en nuestro país, el número de empresas zombie es de aproximadamente el 8% del tejido empresarial. Teniendo en cuenta el volumen de empresas en nuestro país, la cifra de empresas zombie ronda las 270.000.

Hoy en día, suponen una gran preocupación para los organismos dedicados al sostenimiento de la economía global como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o el Banco de España (BdE).

El marco sancionador

Los importes de las sanciones se establecen en el punto 2 de la disposición adicional undécima. De este modo, los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

En conclusión, a partir de ahora, cualquier sociedad deberá ser especialmente cuidadosa y cumplir con la obligación de depósito de las cuentas y, en el supuesto de cesar la actividad, deberá disolver y liquidar la compañía para evitar acumular este tipo de sanciones.

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