De un modo sorpresivo y con nocturnidad, se ha modificado el régimen sancionador en materia mercantil. Así, ha entrado en vigor el reglamento de auditoría —Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo— que, en su disposición adicional undécima, establece un nuevo régimen de sanciones al incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.
Históricamente, el incumplimiento de esta obligación no era sancionada por la administración. Sin embargo, la administración quiere luchar contra las llamadas empresas “zombie” y por ello pasa a sancionar a los empresarios que abandonen su empresa.
Entendemos por empresas zombies aquellas que no son capaces de cubrir sus costes financieros con sus beneficios. Es decir, que el nivel de ingresos no permite cubrir la deuda por lo que se ven obligadas a refinanciar de forma recurrente ésta.
Según el Banco de España, se estima que, en nuestro país, el número de empresas zombie es de aproximadamente el 8% del tejido empresarial. Teniendo en cuenta el volumen de empresas en nuestro país, la cifra de empresas zombie ronda las 270.000.
Hoy en día, suponen una gran preocupación para los organismos dedicados al sostenimiento de la economía global como el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o el Banco de España (BdE).
Los importes de las sanciones se establecen en el punto 2 de la disposición adicional undécima. De este modo, los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
En conclusión, a partir de ahora, cualquier sociedad deberá ser especialmente cuidadosa y cumplir con la obligación de depósito de las cuentas y, en el supuesto de cesar la actividad, deberá disolver y liquidar la compañía para evitar acumular este tipo de sanciones.
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