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La actual Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 1994) establece que, al celebrar el contrato de arrendamiento, es exigible a la persona arrendataria la constitución y prestación de fianza en metálico en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta, en el arrendamiento de vivienda, y de dos en el arrendamiento para uso diferente a vivienda.

El programa “Tot és possible”, de RAC1, ha interesado nuevamente la opinión de Josep Maria Espinet Asensio, abogado titular de ESPINET ADVOCATS, a fin de recabar la respuesta más clara y detallada posible a las cuestiones y dudas que formulan los oyentes en materia de derecho inmobiliario. En este caso la consulta de la oyente versaba sobre si hay la obligación de devolver la fianza legal de los contratos de arrendamiento y qué hay que hacer cuando la persona arrendadora o propietaria es reticente a devolverla.

El hecho es que la oyente hace seis meses que espera cobrar la fianza que depositó del inmueble donde vivía de alquiler. Parece ser que el propietario le ha dicho en numerosas ocasiones que le devolverá la fianza, puesto que dejó la casa en muy buenas condiciones. Aún así, no hay forma de que haga la devolución.

Josep Maria Espinet Asensio responde en esta ocasión que la ley de arrendamientos urbanos establece muy claramente, en su artículo 36, que a la persona arrendataria le es exigible una fianza en metálico, a partir de la celebración del contrato, equivalente a una mensualidad de renta si se trata de un arrendamiento de vivienda, que tiene que entregar a la propiedad o parte arrendadora para que ésta, a su vez, la deposite en las arcas de la correspondiente Administración autonómica (Disposición adicional tercera de la LAU 1994), es decir, en el Institut Català del Sòl (INCASÒL) en los contratos de alquiler firmados en Cataluña, y que le corresponde devolver al finalizar por cualquier causa el contrato de arrendamiento.

El Sr. Espinet añade que, si quedaran alquileres pendientes de abonar, o se hubieran producido daños y deterioros en el inmueble que fueran atribuibles a un comportamiento poco diligente o cuidadoso con la vivienda por parte del arrendatario, la propiedad puede en estos casos hacer suya la fianza, en todo o en parte, para resarcirse del alquiler que hubiera quedado pendiente de pago y, en su caso, de los daños sufridos en la vivienda. En este sentido ya nos pronunciamos en un anterior post de este blog.

La controversia se plantea cuando la persona arrendataria considera que dejó la vivienda en perfectas condiciones y la propiedad opina todo lo contrario, esto es, que el estado no era precisamente el que tenía que ser y que, una vez pudo inspeccionarla con cierto detalle, encontró muchas deficiencias y deterioros que ni mucho menos podían atribuirse al transcurso del tiempo, sino a una conducta poco diligente y cuidadosa del arrendatario.

En cualquier caso, Josep Maria Espinet recuerda a la oyente que, a pesar de que la ley no lo contemple expresamente, se considera que hay un mes desde la finalización del contrato para devolver la fianza. Si transcurre este mes sin que el INCASÒL hubiera procedido a la devolución de la cantidad depositada, la fianza devengará desde entonces el interés legal correspondiente.

Si como dice la oyente, hace seis meses que espera cobrar la fianza, desde hace cinco que su importe está devengando un interés legal a favor de la persona arrendataria. Todo apunta a que por parte de la propiedad no hay ninguna intención de devolver la fianza y de ahí que se limite a dar largas a la oyente o la callada por respuesta, que a estos efectos viene a ser lo mismo.

Josep Maria Espinet recomienda a la oyente que, en estos casos, envíe un requerimiento a la propiedad por el conducto fehaciente del burofax, y si en un periodo de tiempo razonable no ha recibido respuesta satisfactoria, poner el asunto en manos de la Justicia. Si el importe a reclamar no excede de los 2.000,00 €, podrá interponer ella misma la reclamación judicial sin necesidad de que intervengan abogado y procurador de los tribunales. Si supera este importe, requerirá sí o sí la asistencia e intervención de estos profesionales.

Josep Maria Espinet Asensio