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Se examina en la Sentencia nº 283/2019 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 23 de mayo de 2019, el Recurso de Casación interpuesto por la Arrendataria contra la Resolución de la Audiencia Provincial, la cual había estimado la demanda de desahucio en base a la fuerza vinculante de los actos propios, al haber dejado de abonar la inquilina durantevarios años el citado impuesto, pese a que con anterioridad si lo había satisfecho y ello aun cuando el IBI que se le repercutía era el resultado de distribuir el total importe de éste, que recaía sobre todo el inmueble, por partes iguales entre todos losinquilinos del mismo.

La Sentencia de Casación estima el Recurso ya que "no debe ser calificado de acto propio vinculante aquel por el cual el arrendatario viene pagando periódicamente por razón del arrendamiento determinadas cantidades que pudieran resultar superiores a las debidas, ya que en cualquier momento puede exigir que se ajuste el importe exigido al que por Ley le corresponde", por cuya razón (Disposición Transitoria 2da,10.2 LAU 1994) "la obligación de la Arrendataria en orden a satisfacer el IBI satisfecho por el Propietario Arrendador está condicionada, en caso de que el IBI no se refiera exclusivamente al inmueble arrendado, a que se determine la cantidad en proporción a la superficie de dicha vivienda y con tal precisión se requiera de pago".

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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