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1.Qué es una UTE

Tal y como define la Ley 18/1982, de 13 de mayo (artículo 7), la UTE es un sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Las Uniones Temporales de Empresas no tienen personalidad jurídica.

2. Fiscalidad de las UTEs

Las UTEs inscritas en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se someten al régimen especial previsto el artículo 45 del LIS. En este sentido, las UTEs no tributan por IS por la parte de base imponible imputable a las empresas miembros residentes en territorio español. La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite la imputación de dichas bases bien en la fecha de cierre del ejercicio de la UTE o bien en el período impositivo siguiente.

En cuanto al IVA y las retenciones sobre trabajadores, profesionales y arrendamientos, las UTEs son sujetos pasivos de dichos impuestos, sin presentar particularidad alguna.

3. Cuentas Anuales y Obligaciones Contables

Desde un punto de vista contable, y al carecer las UTEs de personalidad jurídica, no formulan Cuentas Anuales a efectos mercantiles, por lo que no están obligadas ni al depósito ni a la auditoría de las mismas. Sin embargo, sí deben llevar registros contables a otros efectos fiscales (IVA). De este modo, el método más sencillo y apropiado es llevar la contabilidad con arreglo al CCo y al PGC y, posteriormente, que los partícipes tomen de esa información los porcentajes que les correspondan para trasladarlos a su propia contabilidad.

En el marco del actual PGC el ICAC (Consulta núm 6, BOICAC núm 87) se ha vuelto a pronunciar, en términos muy similares, sobre el criterio aplicable en la integración de las operaciones realizadas por una UTE en la contabilidad de los partícipes.

Por tanto, para poder llevar un adecuado control interno, normalmente llevan unos registros auxiliares cuya confección puede realizarse de forma similar a los libros obligatorios de contabilidad de las empresas. Adicionalmente, es posible formular unos estados financieros similares a los contenidos en el PGC.

En cuanto a la forma y contenido de los registros contables, deben permitir obtener toda la información necesaria para que las empresas que participen en ella puedan posteriormente atender sus obligaciones contables.

Por último, en cuanto a la integración de la UTE en la contabilidad del partícipe, debe efectuarse de tal forma que al cierre del ejercicio figuren debidamente registrados y presentados en sus cuentas anuales todos los activos, pasivos, ingresos y gastos en la proporción que le corresponda, en los términos indicados en el PGC NRV 20ª.

En concreto, el PGC NRV 20ª recoge que el partícipe ha de registrar en su balance la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto. Lo mismo ocurre con el reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias de los ingresos generados y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto.

En conclusión, cada socio debe recoger en su propia contabilidad los saldos y transacciones de la UTE en proporción a su participación. Para ello, se tiene que llevar a cabo el proceso de integración proporcional mediante las siguientes fases o etapas:

  • Integración en el libro diario del socio de los saldos y transacciones realizados por la UTE teniendo en cuenta el porcentaje de participación en la misma.
  • Homogeneización. Con la finalidad de que tanto la UTE como el socio expresen sus cuentas de activo y de pasivo, así como los ingresos y gastos y demás partidas de las cuentas anuales sobre la base de los mismos criterios contables, tanto de valoración como de tiempo.
  • Para evitar la doble contabilización, deberán eliminarse los saldos activos y pasivos recíprocos, así como los ingresos y gastos recíprocos.

Fuente: LeQuid

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