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La Agencia Tributaria puso en marcha hace algo menos de dos años el desarrollo de protocolos de auditoría fiscal para iniciativas cuya actividad sean las ventas por Internet.

En este sentido, los técnicos de Hacienda han estado comprobando, desde entonces, un volumen masivo de dominios para su posterior registro y escrutinio. ¿Cuál es su intención con esta medida?

Pues la idea que reside detrás está relacionada con un mayor control sobre los ingresos generados en el seno de los comercios electrónicos que operan en nuestro país. La mayoria de estos comercios ofrecen sus productos o servicios al público con mayor o menor respeto de la legalidad vigente. Y obviamente aceptan transacciones económicas de clientes como parte de su operativa.

El objetivo de Hacienda es disponer de una base de datos gracias al cruce de la información de miles de dominios. Con ello lo que pretenden es ver que quienes están lucrándose por las ventas por internet sin declarar los ingresos obtenidos.

¡Y seguro que van a descubrir miles de actividades ocultas gracias a las ventas por internet o por recibir ingresos por publicidad!.

¿Estamos ante el principio de una nueva era impositiva?

Como es posible que sepas, Hacienda ha intensificado sus actuaciones de supervisión de la economía digital desde 2014.

A pesar de que aún resta un largo camino para que el control sea completamente efectivo, la intención referida en el encabezado supone un hito importante dentro de la gestión fiscal virtual. Por ello, contestando a la pregunta lanzada, no estamos sino ante un estadio más del desarrollo informático tributario español.

En la lucha contra el fraude online, la posibilidad de auditar de forma permanente la actividad de un volumen tan amplio de contribuidores era impensable hace unos años. La medida confirma una firme voluntad de atar en corto a los negocios virtuales.

Hacienda se actualiza en impuestos por ventas por internet

Igual que la naturaleza del comercio ha cambiado notablemente en la última década, la forma de entender la tributación por parte de la Agencia Tributaria también. Por ello, para asegurar el cumplimento de las obligaciones fiscales por parte del empresariado digital y destapar la economía sumergida que fluye en forma de bytes, evitando los canales tradicionales de fiscalización, Hacienda desarrolla este nuevo programa que aplica recursos nunca antes puestos a disposición del control tributario.

Las principales escaramuzas que persigue la Agencia son la transfiguración de rentas en contribuidores exentos, la deducción de gastos relacionados con la actividad de negocio y la creación de un balance que arroje perdidas amén de la transmisión intragrupo.

¿Cuáles son los requisitos legales de un comercio por Internet?

Si ostentas un eCommerce o estás pensando en abrir uno, debes saber que los requerimientos legales y tributarios son los mismos que para cualquier otro negocio. Aunque podríamos hacer la salvedad de que no es necesario afrontar la tramitación de licencias de apertura.

Sin embargo, en función de la fórmula legal que tenga tu negocio, las tareas de gestión y presentación documental ante la administración varían mucho. En todo caso, lo mejor es ponerse en manos de una asesoría especializada en fiscalidad, ya que tanto habilitar tu empresa para recaudar I.V.A. como practicar el devengo de los impuestos son tareas complejas cuyo incumplimiento puede acarrear sanciones.

Requisitos generales del comercio por internet

Los principales requerimientos legales que todo negocio de ventas por Internet debe cumplir son:

  • Se deben de emitir factoras con el tipo de IVA que corresponda al producto o servicio.
  • En las páginas se debe identificar el aviso legal y condiciones de compra.
  • Las páginas debe constar el nombre del titular (PF o PJ), email, dirección y CIF/NIF.
  • Se debe de cumplir con todo lo establecido por las siguientes normas:
    • LSSICE – Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España
    • LOPD – Ley de Protección de Datos
    • RGPD – Reglamento General de Protección de Datos
    • LOCM – Ley de Ordenación del Comercio Minorista
    • LCGC – Ley de Condiciones Generales de Contratación
  • Establecer un sistema de contracto para consultas o reclamaciones.

Si quieres saber mas sobre estos requisitos, puedes leer nuestro post sobre los requisitos legales de la venta por internet.

Requisitos fiscales de las ventas por internet

Los impuestos que gravan las ventas por Internet son los mismos que se aplican al comercio tradicional y el resto de actividades económicos, es decir, IRPF, IRNR e IS.

Para el cálculo de los beneficios se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre sociedades.

Quienes realicen alguna actividad económica deberán de darse de alta en el censo de Hacienda con el modelo 036.

La actividad a desarrollar deberá de encuadrarse en algún epígrafe de IAE dentro de los regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990.

Lo normal es que si se trata de comercio al por menos el alta sea en algún epígrafe de IAE de los descritos en la División 6.

El epígrafe de IAE para el alta es indiferente del canal de ventas que se utilice (físico u online). Se debe de atender siempre a la verdadera naturaleza de la actividad económica, a los productos o servicios que se comercializan.

Peculiaridades del IVA en el comercio por Internet

Lo primero que se debe de hacer es darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios de IVA (ROI). Es imprescindible si se van emitir facturas a empresas europeas sin IVA.

Algunos de los escenario posibles en el IVA en relación con el comercio por internet son:

  • Prestador (España) – Destinatario (España) -> Se debe repercutir IVA 21%.
  • Prestador (España) – Destinatario un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España. -> No se debe repercutir IVA : En estos casos el sujeto pasivo del impuesto en el estado de destino es el empresario o profesional destinatario del servicio. El lugar de realización del servicio será el Estado miembro donde esté establecido el destinatario. Allí se le aplicará el IVA de su país.
  • El prestador (España) – Destinatario un empresario o profesional establecido fuera de la Unión Europea, salvo Canarias, Ceuta y Melilla. -> No se debe repercutir IVA. El lugar de realización de estas prestaciones es el estado destinatario.
  • Prestador (España) – Destinatario un empresario o profesional establecido en Canarias, Ceuta o Melilla. -> No se debe repercutir IVA. En estos caso la operación se gravará en el territorio de destino, ya que es el lugar de realización.
  • Prestador (España) – Destinatario un particular (ni empresario ni profesional), establecido en España o en algún Estado de la Unión Europea. -> Se debe repercutir IVA 21%. En estos casos el lugar de realización de la prestación del servicio es el territorio español. No olvidar que aquí el sujeto pasivo del impuesto es el prestador del servicio.
  • El prestador (España) – Destinatario particular (ni empresario ni profesional), establecido fuera de la Unión Europea. -> No se debe repercutir IVA. El lugar de realización de la prestación de servicio es el estado de destino.

(*) Cuando decimos España nos referimos a la península y Baleares

Obligación de facturar en las ventas por Internet

Como comentábamos anteriormente, todo empresario o profesional tiene obligación de emitir factura y copia por las ventas por internet. Te recomiendo que leas nuestro artículo sobre cómo hacer una factura correctamente.

Esta obligación nace por desarrollar una actividad económica en la que se entregan bienes o prestan servicios.

Podríamos resumir la obligación de expedir factura a las siguientes operaciones:

  • Cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Cuando el destinatario así lo exija.
  • En las exportaciones de bienes exentos de IVA. Aquí existe una excepción a las tiendas libres de impuestos.
  • Cuando las entregas de bienes sean con destino a otro estado miembro de la UE exento de IVA.
  • Los destinatarios son personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales. Y aquí es indiferente que el destinatario se encuentren establecidos en el territorio de aplicación del impuesto o no.
  • Si el destinatario es cualquier administraciones pública.

Ventas por internet de artículos de segunda mano

En la actualidad es habitual vender por internet artículos de poco valor que no utilizamos. En estos casos no hay obligación de declarar por no considerarse actividad económica.

La definición que hace Hacienda de actividad económica es:

“Se entiende que se realiza una actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Por lo que hay determinados casos en los que si se considera que hay actividad económica, por lo que se tiene las obligaciones de un empresario o profesional:

  • si se venden artículos de segunda mano de terceros.
  • si se compran artículos al por mayor para su posterior venta.

La excepción a esta obligación es en caso de que la venta supere los 1.000€. En estos casos la ley obliga a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), actualmente el 4 por ciento.

Además en esto casos al vendedor se le generará una variación patrimonial que tendrá que declarar en el IRPF.

Finalmente, si tienes una iniciativa de ventas por Internet te recordamos la importancia de cumplir todas las obligaciones señaladas con anterioridad con la ayuda de una asesoría especializada. Especialmente ahora que la Agencia Tributaria está decidida a atajar la impunidad fiscal que caracteriza a la red.

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Si sigues teniendo dudas sobre las obligaciones de las ventas por internet, ponte en contacto con el equipo de nuestra asesoría fiscal

Rogelio Villalba García

CEO, Abogado y Economista, responsable del departamento jurídico-fiscal de asepyme.com