Hoy hablamos de las obligaciones personales y las obligaciones reales. Veremos el significado y características de cada una de ellas. Así mismo veremos la incidencia de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dada por la Ley 42/2015 de 6 de octubre de 2015. Dicha ley entró en vigor el 7 de octubre de 2015, fecha clave para determinar la prescripción de las obligaciones personales. En nuestro devenir como expertos en Derecho Civil la prescripción de una obligación personal tiene mucha importancia.
Son aquellas que afectan a la cosa y obran contra los poseedores de ésta. Se actúa hacía la cosa que se trata del objeto de derecho que se pretende. Así las cosas el demandado no es más que un obstáculo en la posesión de la cosa frente al actor de la demanda. Las características de las obligaciones reales son:
Una obligación personal liga tanto a la persona que la ostenta como a sus herederos. Se concibe como un deber jurídico. Que tiene el deudor frente al acreedor. Así las cosas llegado el caso de interponer una acción personal, se sabrá a qué persona en concreto se demandará. Son características de las obligaciones personales:
Cuando se reclaman obligaciones reales se reclama la pertenencia. En cambio al reclamar por obligaciones personales lo reclamado es la deuda. Al tratarse de obligaciones reales la figura del deudor es indeterminada. Puede ser cualquiera, cuando afecte al objeto o cosa. Por contra en las obligaciones personales la figura del deudor está siempre determinada.
Como ya hemos comentado con la entrada en vigor el 7 de octubre de 2015 de la Ley 42/2015 la prescripción de las obligaciones personales se ha visto cambiada. Todo ello a raíz de la Disposición transitoria quinta de la citada Ley. Que al entrar en conjugación con el Artículo 1.399 del Código Civil da como resulta diferentes posibilidades. Así las cosas nos movemos ante diferentes escenarios. Siempre y cuando no existan actos que interrumpan el plazo de prescripción. Toda prescripción que se iniciase antes la citada entrada en vigor será por el plazo anterior. Dicho plazo de prescripción era de quince años. No obstante si desde que entró en vigor transcurre todo el plazo que ahora impone la norma. El nuevo plazo es de cinco años, la prescripción surtirá efecto. Con los siguientes escenarios:
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