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La DGRN, en una reciente resolución de fecha 12 de septiembre de 2017, acuerda suspender la inscripción de un acuerdo de aumento de capital social mediante compensación de créditos por no haber votado a favor el socio cuyos créditos se compensan.

La junta general relativa al aumento de capital había sido convocada por los administradores de la sociedad, asistiendo el porcentaje de capital social suficiente para adoptar este tipo de acuerdo. En la citada Junta se acordó por unanimidad del capital presente el aumento de capital previsto en la convocatoria y en los términos fijados en el informe de los administradores.

No obstante, la sociedad es deudora de un crédito que ostenta uno de los socios no asistentes a la citada junta general y es por esa causa, la no asistencia a la Junta del socio acreedor, que la registradora entiende que dicho acuerdo no es inscribible precisamente por no resultar el consentimiento de dicho socio.

La DGRN entiende que se trata de un negocio jurídico entre el acreedor que aporta a la sociedad y ésta misma, lo que exige la concurrencia de los requisitos, que para todo negocio jurídico, exige el artículo 1.261 CC, por lo que el consentimiento expreso o tácito, del aportante, es esencial para su existencia.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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