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De lo anterior podemos extraer algunas notas imprescindibles para valorar si una obra puede ser o no objeto de protección:

En primer lugar, debe tratarse de una creación del ser humano.

En segundo lugar, debe ser una creación original. La ley no define este concepto, por lo que debemos remitirnos a lo que nos indica la doctrina y la jurisprudencia para delimitarlo. En esta línea, cabe destacar la STS 1530/1990 del 26 de octubre de 1992 que distingue entre originalidad subjetiva, que implica un “esfuerzo creativo” y que “se refleje la personalidad del autor” de manera que la obra no se trate de una mera copia de otra; y la originalidad objetiva, que exige que una obra sea novedosa -que aporte algo nuevo- y, por lo tanto, que sea distinta a lo anteriormente creado.

Respecto a este aspecto podemos decir que no cumple ni con la originalidad subjetiva -ya que es imposible que quede plasmada en la obra la personalidad del autor ni que suponga un esfuerzo creativo- ni la objetiva, puesto que no es la primera escultura invisible que ha existido, el mismo artista ya había presentado una obra inmaterial titulada “Buddha in contemplazione” en la Piazza della Scala, donde un cuadrado marcado con una cinta blanca en el suelo delimitaba el espacio donde se suponía se encontraba la obra y, recientemente, ha presentado otra obra invisible titulada “Afrodita Piange” en Nueva York.

En tercer lugar, la obra debe expresarse por cualquier medio o soporte, ya que, las meras ideas no son objeto de protección. Las obras pueden ser tangibles o intangibles -como una canción-; lo relevante es que la obra se materialice según su propia naturaleza y estaremos de acuerdo en que una escultura por naturaleza no es una obra intangible.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos concluir que la escultura invisible no se puede proteger por medio de los derechos de autor puesto que no cumple ninguno de los requisitos anteriores. Ahora bien, distinto es el debate de si realmente se trata o no de una obra de arte y como suele decirse, el arte es subjetivo. A mi parecer, encuentro una cierta reminiscencia con el cuento clásico “El traje nuevo del emperador”, algunos dirán que existe, pero en realidad no es así.

Angélica Suárez