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El crecimiento y desarrollo urbano lleva aparejada la realización, por parte de las Administraciones, de numerosas y sucesivas obras e instalaciones en nuestras calles que, pese a ser necesarias de cara a mejorar sus ciudades, ocasionan múltiples molestias y perjuicios no sólo a los viandantes, sino, fundamentalmente, a los locales comerciales frente a los cuales se están llevando a cabo esas obras.

Éstas afectan a sus ventas y suponen una importante merma de las mismas, puesto que los accesos a los locales o, simplemente, la posibilidad de pararse un minuto en su escaparate se convierte en algo prácticamente imposible.

Cualquier ciudadano que se sienta perjudicado por la actividad de un Ayuntamiento o de cualquier otra Administración, ya sea una Comunidad Autónoma, el Estado o una Entidad u Organismo dependiente o adscrito a cualquiera de ellas, debe saber que, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, tiene derecho a ser indemnizado por toda lesión que sufra en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, y que la Administración actuante debe responder directamente de los daños y perjuicios causados en los términos establecidos por la legislación general sobre responsabilidad administrativa.

Los Tribunales lo tienen claro. Si una empresa sufre pérdidas en su actividad comercial como consecuencia de las obras realizadas en la vía pública, no teniendo el deber jurídico de soportarlas, la Administración responsable de las mismas debe responder por los daños. Los comercios pueden reclamar las pérdidas por lo que han dejado de vender durante el tiempo que han durado las obras, así como los demás gastos derivados de su actividad tales como renta del local, gastos generales del mismo, etc.

Pongamos como ejemplo la remodelación de la Gran Vía de Madrid, que acaba de iniciarse y tiene prevista su finalización en las Navidades de 2018, según el Ayuntamiento. Simultáneamente, muchos comerciantes y empresarios se verán afectados por las obras derivadas de la ampliación del metro de Gran Vía, llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid, que se dilatarán hasta el año 2019. Los daños y perjuicios ocasionados a todas las empresas y comercios localizados no sólo en la arteria principal sino en las calles y plazas aledañas, evaluables económicamente, pueden y deben ser indemnizados por la empresa o Administración ejecutante de las diversas obras, en aras a la protección de su patrimonio y al normal desarrollo de la actividad empresarial.

En definitiva, la transformación y el avance de nuestras ciudades, con la construcción de nuevas infraestructuras y mejoras dotacionales, necesarias para garantizar el equilibrio y bienestar propio de las urbes del siglo XXI, no pueden suponer la ruina de cientos de negocios que se topan con ellas a diario, en ocasiones durante meses e incluso años. Los estudios previos a cada proyecto deberían ser una estupenda ocasión para evitar perjuicios innecesarios a las actividades económicas que cualquier Administración debe intentar proteger en la medida de lo posible.

Laura Rivas Martín

Asociada, LÓPEZ RODÓ & CRUZ FERRER ABOGADOS

Fuente: López Rodó & Cruz Ferrer

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