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Nuestros clientes acuden a nuestro despacho en el año 2.018, tras haber contratado en 2.015 los servicios de una Sociedad española, a través de su página web, que se divulgaba como un despacho de Abogados para asesorar, en la tramitación de un proceso de gestación subrogada en otro país, resultando más que llamativa su información y propaganda, asegurándoles una garantía de éxito, esto es el nacimiento de un bebé, o lo que es lo mismo la obtención de un resultado cierto, y, además, otros muchos servicios incluidos en el precio unitario o pack que suscriben con la conocida sociedad española.

Esto es, la Sociedad manifestó y prometió a la pareja la garantía de éxito, un precio cerrado, un asesoramiento del procedimiento íntegro y los servicios de un letrado en España para poder sentirse amparados e informados jurídicamente.

Los litigantes, contrataron un pack denominado “premium” abonando a la sociedad la suma total de 70.381,54 €, donde un agente de la compañía los acompañaba a México, lugar donde se les indicó que se realizaría el procedimiento completo, donde según la sociedad, la gestación subrogada quedaba totalmente regulada en dicho país, aunque posteriormente conocieron que en dicho país no era lícito dicho trámite, a pesar de que se les había asegurado todo lo contrario, siendo que a mitad del proceso, se vieron obligados a cambiar de forma repentina todo el procedimiento de gestación subrogada, a otro país, Rusia, donde, de nuevo, se les asegura que sí estaba regulada la gestación subrogada, para una pareja homosexual, (sin informarles que no estaba permitido en dicho país), y solicitando para ello el abono de otra importante cantidad de dinero, y remitiendo al mismo clausulado del anterior contrato.

La sociedad, que se publicitaba como una mercantil experta en procesos de subrogación, promocionándose como la sociedad más competente en esta materia en España, era y actuaba en realidad como una Agencia, a pesar de que divulgaba tanto en su web como en el contrato una garantía de éxito, es decir el nacimiento de un bebé, o la devolución del dinero, materializándolo a través de un contrato, disfrazado de prestación de servicios jurídicos, cuando en realidad era un contrato de obra, es decir sometido a resultado, esto es el nacimiento de, al menos un bebé . La referida entidad, además de ocultar información relevante a sus clientes, incumple con todo lo pactado, al no proceder ni al cumplimiento de la obligación principal, ni el resto de las obligaciones, de asesoramiento jurídico, y acompañamiento, viendo incumplidos los litigantes todos los servicios contratados, en un contrato con importantes cláusulas nulas, abusivas, y claramente leoninas para los litigantes, que le impedían su resolución si no se cumplían los requisitos impuestos por la sociedad, con clausulado impreso, con un evidente abuso del derecho, mala fe, fraude de ley, y enriquecimiento injusto.-

Instada demanda contra dicha sociedad, para que se declarara la nulidad del contrato, y la resolución y restitución a los clientes de la cantidad íntegra entregada en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento total de sus obligaciones, por parte del Juzgado de Primera Instancia, se desestima en parte nuestra petición, al entender que el objeto del pleito es ilícito en España, es decir, la gestación subrogada. Una vez recurrida dicha Sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, se estima por la Sala acceder a nuestras peticiones, declarando la nulidad del contrato porque si bien existió un contrato con causa ilícita en España (gestación subrogada), lo que ofertaba la entidad demandada era el asesoramiento jurídico o legal en los dos países donde sí era legal para solventar las dificultades que estos temas planteaban, por lo que se declara la aplicación de la nulidad al haber incurrido nuestros clientes en vicio en el consentimiento, dado que se estima que la culpa únicamente podía imputarse a la sociedad demandada, al tener el contrato un objeto ilícito.

En consecuencia, y en base a todo ello, se ESTIMA ENTERAMENTE LA DEMANDA, y se condena a la sociedad demandada al abono de la cantidad solicitada de 70.381,54 €, con más las costas de la 1ª Instancia, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interposición de la demanda.-

Desde MARIN FONSECA Abogados, trabajamos y luchamos para salvaguardar la defensa de los intereses y derechos de nuestros clientes, intentando dar el mejor servicio, tanto jurídico como personal, a fin de obtener gratificantes resultados como los descritos, con Sentencias estimatorias como esta, que nos llena de orgullo y nos satisface enormemente.