Togas.biz

La omisión del deber de socorro está recogido como delito por nuestro Código Penal, en su Título Noveno De la omisión del deber de socorro, en la redacción de los dos artículos que lo componen el Artículo 195 y el 196. Resulta decepcionante ver que la omisión del deber de socorro es algo tan habitual, solo hace falta revisar la prensa para encontrar ejemplos de esta acción tan poco humana, en el mes de febrero en Madrid una joven atropellada en un paso de cebra estaba grave en La Paz, el conductor se dio a la fuga, en marzo un ciclista moría después de ser atropellado por un conductor que se dio a la fuga…

Omisión del deber de socorro

Se nos hace complicado pensar que se puede pasar por la cabeza a quien siendo testigo de un accidente se niega a prestar la ayuda que precisen los accidentados, es más sencillo ponernos en la piel de quien sin tener los conocimientos ni los medios, para en el lugar del siniestro y recaba ayuda de terceros, seguramente sea más fácil ponernos en la piel del segundo ejemplo porque entendemos que es una reacción más acorde con lo que creemos debe ser un ser humano, claro que la naturaleza humana las más de las veces nos sorprende por su falta de humanidad.

Hay una tercera opción, que el causante del accidente o uno de los actores del mismo abandone el lugar del mismo sin atender al resto de afectados, en alguna ocasión el estado de shock, aunque en la mayor de las veces nos tememos el motivo de la huida sea intentar tapar algún que otro agravante a su situación, o simplemente el intento de salir impune de su acción. En el primer caso aunque nos cueste asumirlo suele surtir efecto, quizás el castigo por la omisión del deber de socorro en comparación con otra posibilidad sea “preferible”, ese es un problema que el legislador debería entender y meditar qué medidas tomar para que la huida del lugar no sea una alternativa más benévola, en el segundo caso es un absurdo, en la actualidad con los medios disponibles es muy difícil salir de rositas en estas circunstancias.

Sea como fuere, huir del escenario de un accidente que has provocado, dice mucho del tipo de persona que eres, quizás la pena del sistema de justicia no sea la proporcionada a la vileza de la acción realizada, pero como sociedad debemos preguntarnos si somos lo suficientemente exigentes, desde el plano moral, con aquellos que omiten el socorro debido, creo que como sociedad flaqueamos en la firmeza de la condena al igual que nuestro Código Penal.

De la omisión del deber de socorro

Nuestro Código Penal trata la omisión del socorro en el Artículo 195, que se divide en tres puntos, el primero dice así:

1- El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

Mirar para otro lado ante una situación de peligro de un tercero se castiga con pena de multa, de hasta doce meses, en la redacción deja claro que es posible que exista alguna situación en la que no se pueda exigir que alguien preste socorro, esa situación será en todo caso una en la que la propia integridad del que deba socorrer se ponga en peligro, la suya o que por la acción de socorro se ponga a terceros en peligro. En el punto segundo, aclara que si la persona está impedida de prestar socorro, será penada si “no demanda con urgencia auxilio ajeno”.

Siendo responsable del accidente: omisión del deber de socorro

Qué ocurre si el responsable del accidente es aquel que omite el deber de socorro, cuando el responsable lo es fortuitamente, y omite el auxilio se enfrenta a una pena de prisión de seis a dieciocho meses, vemos que hemos pasado de “multa” a “prisión”, y en el caso de ser responsable por imprudencia la pena podrá elevarse hasta los cuatro años.

Omisión del deber de socorro: siendo profesional obligado

El último Artículo, el Artículo 196 de este Título Noveno, nos habla de las penas que puede acarrear a un profesional que este obligado a prestar socorro la denegación del mismo, en los siguientes términos:

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

 

 Manuel Hernández